Las Capitulaciones Matrimoniales son un conjunto de acuerdos orientados fundamentalmente a sentar las bases del régimen económico matrimonial, es decir, cómo se va a regular económicamente en adelante ese matrimonio, o futuro matrimonio.
Los cónyuges o futuros cónyuges eligen qué régimen económico van a seguir: régimen de gananciales (también llamado sociedad conyugal), régimen de separación de bienes o régimen de participación.
Las Capitulaciones Matrimoniales se pueden pactar antes de contraer matrimonio, en cuyo caso el único requisito es que la boda se celebre antes de un año, o durante el matrimonio, en este caso comienzan a regir de forma inmediata. Si las Capitulaciones se pactan una vez constituido el matrimonio, para pasar del régimen de gananciales al de separación de bienes, hay que efectuar lo que se llama el Inventario de la sociedad conyugal, determinar los bienes y las deudas (el Activo y el Pasivo) y el reparto equitativo entre los cónyuges.
En realidad, en las Capitulaciones Matrimoniales, los cónyuges o futuros cónyuges, pueden pactar prácticamente lo que deseen, no solo el régimen matrimonial por el que se van a regir sino cualquier cosa que pueda afectar a su matrimonio: cuestiones relativas a la educación y cuidado de los hijos, a la vivienda familiar, previsiones para el caso de ruptura matrimonial… y modificarlas cuantas veces quieran, aunque lo normal es que se modifiquen una sola vez.
Son un instrumento que confiere seguridad a los cónyuges al estar contenidas en una escritura pública, y por tanto son acuerdos inamovibles salvo acuerdo expreso de ambos de modificarlas.
En el Despacho de Javier L. Valero Bermejo llevamos muchos años preparando estas Capitulaciones Matrimoniales y la experiencia nos dice que si ambos cónyuges están bien asesorados los problemas económicos que les pudieran surgir en el futuro resultan mucho más fáciles de afrontar.
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Javier L. Valero Bermejo.
Abogado de Familia en Zaragoza
Teléfono: 617818966
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