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Tres cosas que saber y hacer antes de divorciarse

En este artículo voy a comentar tres cuestiones legales que en muchas ocasiones me han planteado algunos de mis clientes a las puertas de un divorcio.  Es muy importante saber qué hacer, cómo actuar en el momento previo al divorcio porque de ello dependerá en gran medida el desarrollo posterior del mismo.

 

 

I.-  SI ME VOY DE CASA, ¿ME PUEDE DENUNCIAR POR ABANDONO DE HOGAR?

 

Esta es una pregunta muy recurrente, prácticamente el 100% de mis clientes me la han hecho en alguna ocasión.  No, el delito de abandono de hogar quedó despenalizado en el año 2.005, por tanto, el mero hecho de irse de casa definitivamente por no poder soportar la convivencia con el otro, nunca será un delito.  Además a nadie se le puede obligar a vivir con quien no quiere.

 

Otra cosa es que uno se vaya de casa, permanezca ilocalizable y se desentienda económicamente de sus hijos, eso sí que está penado con penas que van de los tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses, y además cabe la posibilidad de que se le quite la patria potestad sobre los hijos durante un tiempo que va de los cuatro a los diez años.

 

Mi consejo es abandonar la vivienda pero con la demanda de divorcio ya presentada o presentarla en los días inmediatos a la salida y, hasta que el juez se pronuncie al respecto, abonar una cantidad mensual en concepto de “gastos familiares” o un concepto similar, de esta forma evitamos no solo que nos puedan acusar de abandono de familia sino también que tengamos que pagar de golpe todos los atrasos de la pensión de alimentos, ya que estos son exigibles desde la interposición de la demanda.

 

II.- SI ME VOY DE CASA, PIERDO DERECHOS SOBRE ELLA O SOBRE MIS HIJOS?

 

Otra cuestión muy habitual.  Irse de casa con motivo de un divorcio inminente, no solo es posible sino aconsejable para evitar más discusiones y situaciones violentas, sobre todo si hay hijos menores de edad.

 

Ese marcharse de casa no comporta en absoluto pérdida alguna de derechos (ni obligaciones) sobre la vivienda, uno seguirá siendo propietario de la misma y no será ningún obstáculo para que si lo solicitase, le sea adjudicado el uso de la misma, lo que ocurre que aquí habrá que tener en cuenta otras cuestiones, tales como la custodia de los hijos, si el otro cónyuge está peor económicamente que el que se ha ido, etc.

 

Tampoco irse de casa implica necesariamente renunciar a la custodia exclusiva o compartida sobre los hijos, sobre todo si uno se ha ido de casa de forma civilizada y contribuyendo al sostenimiento de la familia.

 

III.-  ¿PUEDO SACAR EL DINERO DEL BANCO?

 

No es lo más aconsejable, la verdad.  El dinero que un matrimonio tiene en su cuenta o cuentas bancarias, se entiende que es para hacer frente a las necesidades de la familia, de tal forma que si durante lo que se entiende como “tiempo sospechoso” (es decir, en los días previos o posteriores a la demanda de divorcio), uno de los cónyuges saca todo o parte del dinero de las cuentas comunes, se entenderá que lo hace en beneficio propio, no para atender las necesidades familiares y deberá reintegrarlo.

 

Como conclusión podemos decir que en los momentos previos al divorcio, es posible, incluso deseable, abandonar la vivienda familiar puesto que eso no es ningún delito ni comporta una renuncia a los derechos sobre la vivienda o a la custodia de los hijos, pero sabiendo que hay que seguir atendiendo a las necesidades familiares.