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Me divorcio: ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?

Una de las cuestiones más importantes que se tratan en los divorcios y que no tienen que ver con los hijos, es el de la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.  Conocer cuándo se tiene derecho a ella es fundamental porque la línea que marca el derecho a esta pensión muchas veces no está clara.

Cuando se plantea el divorcio entre dos personas, suele ocurrir que uno de los dos queda en una situación económicamente inferior al otro. Esto, en principio, no significa nada ya que las circunstancias personales de cada uno, son las de cada uno y a partir de entonces cada uno (valga la redundancia) tendrá que salir adelante por sus propios medios.

No obstante, existen casos (también es verdad que cada vez menos) en los que durante el matrimonio mientras un cónyuge se dedicaba a su trabajo y a su promoción y progresión laboral, profesional y económica, el otro se dedicaba al hogar y a los hijos, de tal forma que la familia se podía permitir el vivir con un solo sueldo. ¿Qué hace ahora el cónyuge que se ha dedicado durante todo el matrimonio al hogar y a la familia?

La ley prevé que en estos casos el otro cónyuge le pague una cantidad en concepto de pensión compensatoria. Esta pensión es una especie de reconocimiento o indemnización con idea de compensar ese déficit o desequilibrio económico, laboral, profesional que le causa el hecho de divorciarse.

Una cuestión importante a tener en cuenta es que esta pensión solo está prevista para los matrimonios que estén en gananciales, no en separación de bienes.  Para estos últimos, la ley prevé otro tipo de pensión equivalente denominada “compensación por el trabajo para la casa”, pero que tiene características propias y de la que hablaremos en otro artículo.

Requisitos pensión compensatoria

De cara a valorar no solo el derecho a la pensión compensatoria, sino también su cuantía y su duración, es decir, si esa pensión se va a pagar de forma temporal o indefinida, la ley nos dice que habrá que considerar lo siguiente:

  1. Los acuerdos a los que hubiesen llegado los cónyuges durante el matrimonio (de distribución de tareas y funciones de uno y otro, etc.)
  2. La edad y el estado de salud.
  3.  La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión, ya que en muchas ocasiones el que uno de los cónyuges se dedique a la atención de la familia y del hogar, le impide cotizar a la Seguridad Social y por tanto, perder el día de mañana el derecho a la pensión de jubilación.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Queda por último decir que esta pensión compensatoria termina cuando se cumple el plazo por el que se concedió (en el caso de que se trate de una pensión compensatoria temporal);  cuando cesa la causa que la motivó (por ejemplo, la persona que la cobraba ya se incorporó al mercado laboral, tiene trabajo y puede atender sus propias necesidades);  o porque la persona que la cobraba se casa de nuevo o tiene una nueva relación de convivencia con otra persona (se entiende que sea una relación de convivencia de pareja estable y pública).

Esto es, a grandes rasgos, lo más importante de la pensión compensatoria que hay que considerar, luego está el caso de cada matrimonio que, como bien se sabe, es “un mundo”.  Ni que decir tiene que en muchas ocasiones habrá que recurrir a una prueba a veces muy complicada, a la hora, por ejemplo, de demostrar que existe o que no existe una relación de pareja estable y pública, llegando al extremo de tener que recurrir a los servicios de detectives privados.

Conoce los tipos de pensión a los que tienes derecho en caso de divorcio en este post.