Abandono de familia por impago de pensiones
¿Hablamos?

El abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones es un delito relativamente reciente. Recogido en el art. 227 del Código Penal, su razón de ser es proteger penalmente el interés superior de los hijos menores y/o incapaces ante el impago reiterado de la pensión de alimentos por quien viene obligado a ello en virtud de Sentencia firme de nulidad, separación o divorcio. En este delito lo que se analiza es:

  • el conocimiento que el obligado al pago tiene de su obligación de pago de la pensión mediante la notificación de la Sentencia firme
  • que el impago efectivamente se ha producido
  • que ha habido una voluntad deliberada por parte del obligado al pago de no pagar

El delito se comete cuando se impaga durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.  

Hay que tener en cuenta que no todo impago de la pensión de alimentos es constitutivo de este delito, puesto que en muchas ocasiones el obligado al pago no puede hacerlo por carecer de ingresos o recursos económicos, circunstancias que el juez deberá valorar adecuadamente.

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Javier L. Valero Bermejo.
Abogado de Familia en Zaragoza

Teléfono: +34 617818966