El reparto de los bienes del matrimonio es una de las cuestiones más importantes en el procedimiento de divorcio ya que se trata de hacer la “cuenta general” del matrimonio. Su finalidad es adjudicar a cada cónyuge la parte que le pertenece en el patrimonio conyugal que se ha ido creando a lo largo de los años. En este artículo veremos cómo se hace este reparto.
En España la mayoría de los matrimonios se rigen por el sistema de “sociedad de gananciales”, salvo en determinadas Comunidades Autónomas como es el caso de Cataluña que por ley se rigen por el sistema de “separación de bienes”. Es decir que cuando se constituye un matrimonio, si los cónyuges no indican ante Notario que quieren optar por el sistema de separación de bienes, se entiende que ese matrimonio seguirá el sistema de gananciales.
En el sistema de gananciales, todo lo que los cónyuges adquieran pasará a formar parte del patrimonio matrimonial, salvo excepciones que la Ley contempla, de tal manera que llegado el momento del divorcio, todo ese patrimonio que se ha ido creando durante la vida matrimonial, junto con las deudas (préstamos básicamente), se tiene que repartir de forma equitativa entre los cónyuges. Esto no existe en los matrimonios en separación de bienes ya que en estos no hay patrimonio que repartir, ya que cada cosa que adquieren los cónyuges (o en lo que se endeuden), lo es al 50% en propiedad de cada uno de ellos, es decir, si compran una casa, no lo hace el matrimonio sino que es de cada cónyuge al 50% y si suscriben un préstamo hipotecario, cada uno es deudor al 50% también, de forma que en el momento del divorcio cada uno es dueño del 50% de todo. En el momento del divorcio, pues, no habría nada que repartir porque ya lo está.
¿Cómo se hace el reparto?
El reparto de los bienes de los matrimonios en gananciales se hace mediante una especie de “balance” formado por dos partidas: el Activo y el Pasivo, o lo que es lo mismo, lo que el matrimonio tiene y lo que el matrimonio debe, de tal forma que restando lo que debe de lo que tiene, obtenemos lo que debe repartirse entre ambos cónyuges al 50%. Con un ejemplo se ve mejor: si un matrimonio tiene una vivienda que vale 100 y un préstamo hipotecario del que se debe 50, el valor de la casa es 50, correspondiendo 25 a cada uno. Esto quiere decir que si uno de ellos se quiere quedar con la casa, el otro deberá quedarse con bienes (o dinero) por valor de 25, ya que no puede ser que uno se quede con más que el otro.
Evidentemente esto es un ejemplo muy sencillo que expongo para explicar la filosofía del reparto de los bienes de la sociedad de gananciales, en la práctica las cosas son mucho más complejas, ya que en un matrimonio concurren muchas circunstancias a lo largo de su existencia, por ejemplo, que uno de los cónyuges herede bienes o dinero y lo utilice para pagar cosas del matrimonio (para amortizar una hipoteca, o simplemente utilizarlo para los gastos cotidianos de la familia), o que el matrimonio se beneficie del dinero ahorrado por uno de los cónyuges antes de casarse, o que la familia de uno de los cónyuges dé dinero al matrimonio para hacer reformas en la vivienda… etc., es decir un sinfín de situaciones que a la hora de ver qué hay y qué se debe complican el reparto.
Otra cuestión importante a tratar es el tema de las deudas del matrimonio, y particularmente lo que a muchos cónyuges en procesos de divorcio, preocupa, y son las deudas por hipotecas. Normalmente quien se queda con una vivienda sobre la que hay una hipoteca, deberá asumir íntegramente su pago, para ello en el reparto de los bienes, se adjudica a ese cónyuge la casa al 100% y la hipoteca también al 100%. Sin embargo, ¡ojo! porque esto al banco no le vincula en absoluto y en principio y pese a ese reparto, ambos cónyuges seguirán siendo deudores frente al banco. Aquí se entra en el proceso de negociación con la entidad bancaria correspondiente para hacer lo que se llama una novación de hipoteca, es decir, que el cónyuge que se queda con la casa y la hipoteca, se subrogue (asuma) en la posición del otro, de manera que quede como único deudor, liberando al otro. En esa negociación, el banco estudiará la solvencia de cada uno de los cónyuges y admitirá o no esa subrogación. Por eso es conveniente antes de repartir nada, tratar el tema con nuestra entidad bancaria para saber si es posible o no esa operación y tomar la decisión más adecuada.
Como bien se ve, repartir el patrimonio de un matrimonio puede ser una tarea bastante complicada, por lo que contar con un abogado especialista en estos temas resulta de suma importancia para no perder nada a lo que se tiene derecho ni salir perjudicado de ese reparto.
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