Una de las preguntas que es lógico hacerse en el momento en que hemos decidido divorciarnos es si tendremos derecho o no a percibir algún tipo de pensión o de si tendremos o no que pagar dicha pensión.
Y es lógico hacerse esta pregunta puesto que no es lo mismo la situación económica que existe cuando el matrimonio funciona, que no cuando el matrimonio se rompe y toca “apañárselas” cada uno por su cuenta.
Podemos decir que existen dos tipos de pensiones, ambas compensatorias pero diferentes entre sí: una que compensa el desequilibrio económico en que queda un cónyuge respecto del otro en el momento del divorcio y otra que compensa el trabajo para la casa que se ha desempeñado durante el matrimonio.
¿En qué casos podremos acceder a una u otra o a las dos?
Dependerá del régimen económico que hayamos adoptado durante nuestro matrimonio, es decir, si hemos estado en gananciales o en separación de bienes. En el caso de que hayamos estado en gananciales, únicamente podremos aspirar a la primera, es decir, a aquella pensión compensatoria, que compensa el desequilibrio económico, siempre que se reúnan una serie de condicionantes para ello. ¿Cuáles son esos condicionantes? La Ley nos habla de ocho circunstancias a valorar en su conjunto:
- Los acuerdos a que hubiesen llegado los cónyuges en este tema y que por tanto deberán ser respetados por el Juez.
- La edad y el estado de salud del que solicita la pensión. No es lo mismo un divorcio de una persona de 30 años en plenas facultades físicas, que el de una persona de 60.
- Su cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo. Es decir, si en el momento del divorcio quien solicita la pensión tiene o no una cualificación profesional que le facilite sus posibilidades de acceso a un empleo. En el caso de no tener esa cualificación habrá que ver si ello obedece a que ha sacrificado su proyección profesional por la familia o simplemente obedece a que la formación académica de uno y otro es distinta.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, en el sentido de que a más años de matrimonio, en principio correspondería mayor pensión.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión (viudedad)
- Los medios económicos y necesidades propios de cada cónyuge.
En cuanto a la pensión del trabajo para la casa, está pensada para los matrimonios en separación de bienes, los matrimonios en gananciales compensan ese trabajo para la casa mediante la adjudicación de bienes del matrimonio en el momento de liquidarlo, como una deuda del matrimonio para con ese cónyuge. Para los matrimonios en separación de bienes, esa pensión del trabajo para la casa exige que durante el matrimonio se haya dedicado de forma exclusiva al hogar, aunque también se da esa pensión en cónyuges que han compatibilizado el trabajo en el hogar con empleos o colaboraciones organizados en función de las necesidades de la casa (trabajos en empresas familiares con horarios flexibles y escasa remuneración).
Esta pensión del trabajo para el hogar es compatible con la de desequilibrio económico ya que lo que compensa una y otra son cosas distintas: la primera compensa el trabajo realizado durante el matrimonio y la segunda, el desequilibrio económico en el que queda uno de los cónyuges con motivo del divorcio, es decir, en el caso de que una persona que haya estado casada en separación de bienes puede llegar a percibir ambas pensiones si reúne los requisitos de las dos.
En cualquier caso, este tipo de pensiones normalmente suelen consistir en el pago de una cantidad mensual, aunque también cabe el pago de una cantidad única o, incluso, el pago en especie.
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