“Ayer vinieron los de protección de menores con la Guardia Civil y se llevaron al chico diciéndome que yo no era capaz de atenderle, cuando a mi hijo nunca le ha faltado de nada”. Con frases como esta o similares comienza la mayoría de los casos extremos en los que los servicios sociales de Aragón retiran a los padres la patria potestad sobre sus hijos y asumen su guarda y custodia, ingresando a los niños en alguna de sus residencias con vistas a su posterior entrega a una familia de acogida, y es que en más casos de los que podemos creer, los menores carecen de un entorno familiar capaz de garantizarles una mínima seguridad y desarrollo personales. Es entonces cuando se produce la intervención de la Administración a través de los servicios sociales para proteger a los menores de edad, pero ¿porqué se produce esta intervención?
Es preciso aclarar en primer lugar que no siempre que intervienen los servicios sociales es para apartar a los hijos de sus padres, es más, esto se produce, afortunadamente, en un porcentaje de casos muy reducido. Hay dos situaciones en las que se produce esa intervención: cuando el niño está en situación de riesgo y cuando está en situación de desamparo.
El menor en situación de riesgo
Son muchas las causas por las que se puede declarar la situación de riesgo de un menor, así por ejemplo:
- por falta de medidas de salud e higiene (tanto de los padres como del menor), en parte derivados de la falta de un domicilio en condiciones;
- por falta de sustento económico,
- por desestructuración del núcleo familiar,
- por falta de estímulos del menor
En otras ocasiones esa situación de riesgo se debe a que, por ejemplo, los padres se niegan a prestar su consentimiento a los tratamientos médicos para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de sus hijos.
En este tipo de casos, en los que se considera que apartar a los hijos de sus familias no estaría justificado para proteger a los menores de edad, se hace lo que se llama un proyecto de intervención familiar en el que participan todos: los padres, los propios menores si tienen más de 12 años y los servicios sociales. En ese proyecto de lo que se trata es de que los padres adquieran las habilidades y destrezas necesarias para corregir estas situaciones y evitar una declaración de desamparo, es decir es un proyecto de intervención colaborativo entre los servicios sociales y las familias.
Esa intervención también alcanza a lo que se llama la protección prenatal, es decir, a prevenir perjuicios al feto y evitar una situación de riesgo o desamparo del recién nacido. Indicadores de riesgo prenatal pueden ser:
- la falta de cuidado físico de la madre gestante
- el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo (drogas, alcohol)
- cualquier otra acción propia de la madre o de terceros tolerada por esta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido.
Lo fundamental en la situación de riesgo es que el menor no es separado de su núcleo familiar, sino que se trabaja con ese núcleo y desde ese núcleo.
El menor en situación de desamparo
La situación de desamparo viene motivada cuando los padres incumplen o no son capaces de cumplir con su deber de proteger a los menores de edad, quedando estos sin ningún tipo de asistencia moral o material.
Se tiende a pensar que la pobreza familiar o la discapacidad psíquica de alguno de los padres, lleva obligatoriamente a declarar el desamparo del menor, y no es así, es más, ninguno de estos factores se tiene en cuenta para declarar a un menor en desamparo.
Como indicadores de una situación de desamparo están:
- el abandono, malos tratos, abusos sexuales,
- la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud.
- la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución,
- la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo.
La declaración de desamparo de un menor siempre tiene que ser la última y más extrema forma de intervención de los servicios sociales, lo que significa que antes de declararla, se tienen que dar una serie de circunstancias que hagan que esos indicadores sean imposibles de revertir en la familia biológica.
Declarada la situación de desamparo, automáticamente la comunidad autónoma, retira la patria potestad a los padres y asume la guarda y custodia de los hijos procediendo a ingresarlos en uno de sus centros residenciales para menores con vistas a su posterior entrega a una familia de acogida.
Si te quedan dudas sobre las diferencias entre la situación de riesgo o desamparo de un menor y cómo proteger a los menores de edad, puedes consultar sin compromiso.
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Javier Valero Bermejo.
Abogado de Familia en Zaragoza
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