liquidación de gananciales

La liquidación de una sociedad conyugal o de gananciales consiste en repartir entre los cónyuges los bienes y deudas que integran el patrimonio familiar. Solo se pueden liquidar los patrimonios familiares de aquellos matrimonios que estén en régimen de gananciales, ya que en los de separación de bienes cada cónyuge hace suyo su sueldo y adquieren bienes y contraen deudas al 50%, al contrario que en el régimen de gananciales en el cual todo es de los dos (sueldos, vivienda, saldos bancarios, etc.).  

Hay dos formas de hacer este reparto:

  • de mutuo acuerdo en el convenio regulador;
  • de forma contenciosa en el Juzgado, con unos trámites muy largos y costosos y que en muchos casos resultan antieconómicos.

La liquidación de una sociedad de gananciales puede llegar a resultar muy compleja y puede tener consecuencias a nivel de impuestos, por eso es necesario el asesoramiento de un profesional. Si estás en esta situación no dudes en contactar conmigo, pues de lo que se trata es de defender lo que por ley te pertenece, sin sustos posteriores con Hacienda.

¿Necesitas más información sobre la liquidación de una sociedad conyugal o de gananciales? Consulta nuestro blog.

Javier L. Valero Bermejo.
Abogado de Familia en Zaragoza

Teléfono: +34 617818966