La pensión alimenticia es la forma que tiene el padre o madre de contribuir al sostenimiento económico de los hijos que no tiene bajo su custodia, en cuanto a su alimentación, vestido, vivienda, educación y salud. La pensión va destinada a atender las necesidades más elementales de los hijos.
A continuación expongo algunas de las cuestiones con las que, en relación a este tema, me he topado de forma recurrente y que me parecen más relevantes desde el punto de vista de la gestión de la pensión de alimentos: Empecemos por lo primero:
¿Qué es la pensión de alimentos y qué incluye?
¿Por qué tengo que pagar la pensión directamente al otro progenitor?
Esta es una pregunta que se hace mucha gente y la respuesta es muy sencilla: porque el progenitor que asume la custodia de los hijos, asume también la administración y gestión de su mantenimiento económico. Es decir, en realidad el dinero que se paga en concepto de pensión de alimentos es un dinero para los hijos que administra y gestiona el progenitor que asume la custodia de estos. No es, por tanto, un dinero que se mete en un saco a fondo perdido.
Esa gestión y administración de la pensión alimenticia, se encomienda al progenitor custodio durante el tiempo que dure la obligación de pagarla que normalmente es hasta que los hijos ya no necesitan el sustento económico de sus padres porque adquieren independencia económica o, en muchos supuestos también, hasta que hayan alcanzado determinada edad.
¿Cuando los hijos son mayores de edad, puedo pagarles a ellos la pensión en lugar de hacerlo a su madre/padre?
La respuesta es no, y es no por dos motivos:
- Porque aunque con la mayoría de edad desaparece la custodia y la patria potestad sobre los hijos, la encomienda de la gestión de la pensión al progenitor que fue custodio persiste mientras esos hijos, ya mayores de edad, sigan precisando la pensión porque no tienen independencia económica.
- Un motivo de carácter técnico: porque la pensión de alimentos se establece dentro de un proceso judicial matrimonial en el que las partes, los interesados, son los progenitores, no los hijos, y la obligación de pago lo es con el progenitor custodio, no con los hijos. Si se paga la pensión directamente a los hijos no se cumpliría lo que se acordó en la sentencia, que no es otra cosa que un progenitor (el no custodio) tiene que pagarle al otro (el custodio) la pensión para que la administre y gestione, lo que podría dar lugar a una reclamación por parte del progenitor custodio por incumplimiento de sentencia.
Solo se pagaría la pensión a los hijos en los casos en los que fueran estos los que la reclamasen a sus padres y el juez, claro está, estimase esa solicitud, pero son casos que exceden de los procedimientos de divorcio.
¿Cabe exigir responsabilidades al progenitor que recibe la pensión por no destinarla a los fines para los que está pensada, es decir, las necesidades de los hijos?
Por supuesto, pero, como todo, hay que demostrarlo, lo cual no es nada sencillo. En principio se parte de la presunción de que esa pensión está bien administrada, lo que no quita para que si se demuestra que no lo está, podría dar lugar a que el progenitor que la cobra pierda la custodia en favor del otro. Un caso muy evidente que yo tuve que defender fue el de un padre que pagaba religiosamente la pensión y se alertó ante el caso de que sus hijos presentaban carencias alimenticias, vestían siempre la misma ropa desgastada, resultando que la madre gastaba todo el dinero en ocio personal (en este caso, en el juego) y acumulaba gran cantidad de deudas, lo que derivó en una intervención de los servicios sociales que momentáneamente asumieron la custodia de esos niños hasta que al padre le fue otorgada judicialmente esa custodia. Son casos quizás extremos, pero se dan.
¿Se paga pensión de alimentos si tengo custodia compartida?
Aquí hay que decir que lo normal cuando se tiene custodia compartida, cada progenitor se hace cargo de las necesidades cotidianas de los hijos en su período de custodia (alimentación, ropa, medicinas…). Aparte de esto, se suele abrir una cuenta bancaria en común (mancomunada) en la que se domicilian los gastos mensuales de los hijos (colegio, actividades extraescolares, etc.) obligándose cada progenitor a aportar una cantidad mensual que puede ser la misma o distinta en función de los ingresos de cada uno. El problema surge cuando uno de los progenitores carece de ingresos o hay una diferencia sustancial entre los ingresos de uno y otro. En estos casos, sí se puede fijar una pensión de alimentos a cargo del que tiene ingresos.
¿Y si no pago la pensión de alimentos porque no puedo hacerlo?
En estos casos lo mejor es solicitar, cuanto antes, una modificación de la pensión ante el Juzgado. Es muy importante hacerlo porque de lo contrario nos arriesgamos a que si dejamos de pagarla durante tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos, podemos vernos denunciados por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, además de que se nos reclame judicialmente las pensiones impagadas.
Estas son, a mi juicio, las cuestiones más relevantes de cara a comprender más la pensión de alimentos, su funcionamiento y su razón de ser.
Si necesitas asesoramiento con la pensión de alimentos, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Estudiaremos juntos tu caso para encontrar la mejor solución posible.
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Javier L. Valero Bermejo.
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