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Cómo se gestionan los puentes y festivos en un divorcio con hijos

Durante el transcurso del curso escolar existen determinados días no lectivos (además de los fines de semana) como son los festivos y puentes escolares, que es necesario que queden bien definidos en el acuerdo de divorcio.

¿Cómo gestionar los puentes y los días festivos en el caso de un divorcio con hijos? Una mala regulación de los mismos puede generar conflictos entre los padres y, lo que es peor, cierta sensación de frustración en los hijos.

¿Quién no está deseando coger tal o cual “puente” (un clásico es el de la Inmaculada o de la Constitución) o ese festivo que corta o acorta las semanas de trabajo a veces interminables? A los niños les pasa lo mismo, y si sus padres están divorciados lo mejor que puede ocurrirles es que sepan con cuál de los dos lo van a disfrutar, y, en su consecuencia, qué es lo que van a hacer.

En primer lugar, lo más conveniente para todos es seguir el calendario escolar de nuestra Comunidad Autónoma, es decir, que los festivos y “puentes” que deben regularse, deben ser aquellos que estén reconocidos oficialmente por el calendario escolar que nos corresponda.

Los festivos

Por otra parte, y en cuanto a los días festivos, si son varios (caso de las fiestas patronales de cada ciudad), normalmente se disfrutan íntegramente por uno u otro progenitor alternativamente cada año, ya que se trata de períodos cortos de tres o cuatro días, y para tan corto período de tiempo no tiene sentido que se divida en dos períodos como ocurre con las vacaciones de Navidad, por ejemplo. Si se trata de un día aislado pues el niño lo pasará con el progenitor que en ese momento sea el responsable de su custodia.

Los puentes

Algo parecido ocurre con los “puentes” cuando caen en viernes o en lunes o incluso en martes (siendo el lunes festivo). En estos casos lo normal es que ese “puente” se añada al fin de semana y que le corresponda disfrutarlo íntegramente al progenitor al que le corresponda ese fin de semana (caso de custodias monoparentales) o la semana (caso de custodias compartidas). 

El puente de la Constitución y la Inmaculada

Un caso especial es el del puente de la Constitución y de la Inmaculada, días 6 y 8 de diciembre, ya que en algunas ocasiones se considera como si de dos puentes distintos se tratara, y por tanto, se reparten alternativamente entre ambos progenitores, uno el de la Constitución y el otro el de la Inmaculada, y al año siguiente al revés.  Personalmente creo que es mejor en estos casos atribuirlo por entero, incluyendo ambos días festivos, a uno un año y al otro al otro año para de cara a los niños, dar continuidad a esos días que, no obstante, están considerados como un único puente en el calendario escolar.

En cualquier caso, la idea es que tanto los festivos como los “puentes” al no ser ni días lectivos ni periodos vacacionales, se regulen procurando que se disfruten íntegramente por cada progenitor alternativamente cada año ya que de lo que se trata es de que los niños puedan pasar esos pocos días lo mejor posible y sin tener que estar pendientes de cambios a mitad de puente pues lo habitual es que se aprovechen para hacer pequeñas escapadas, excursiones de un par de días, o disfrutar de las fiestas de la ciudad.

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Javier L. Valero Bermejo.
Abogado de Familia en Zaragoza

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