Fin a la incapacitación judicial. La nueva normativa sobre el apoyo a personas con discapacidad trata de reconocer y proteger la capacidad jurídica de este colectivo de personas a las que la única respuesta que se les daba hasta ahora era la incapacitación judicial al ser “incapaz plena y totalmente tanto para la guarda de su persona como de sus bienes y patrimonio”
Si uno de los aspectos del Derecho de familia resulta especialmente sensible ese es el de la protección de los derechos de personas con discapacidad, ya que se trata de velar por los derechos de quienes ya no pueden hacerlo por sí mismos. Y es que hasta ahora se entendía que estas personas, con independencia de que fueran más o menos capaces o más o menos discapaces, se encontraban en situaciones irreversibles que al final, tarde o temprano iban a precisar de un tutor que se ocupase de sus derechos personales y patrimoniales, por lo que cuanto antes se le nombrase ese tutor, más y mejor quedarían protegidos sus derechos.
Bajo esta forma de ver las cosas, se ha declarado a muchas personas con ciertas carencias “incapaces” para regir su persona y sus bienes, llevándolas a la “muerte civil” al no poder ejercer sus derechos personales y patrimoniales.
A partir del 3 de septiembre la incapacitación judicial dejará de ser una posibilidad, después de que el BOE publicase el 3 de junio la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La nueva Ley pone a disposición de este colectivo diversas medidas de apoyo en orden a que puedan ejercitar plenamente su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, siempre respetando su voluntad y preferencias.
Medidas de apoyo
La guarda de hecho
Es la medida de apoyo preferente. El guardador de hecho, que no es otra que la persona que convive habitualmente con el discapaz y complementa su capacidad jurídica en la realización de ciertas gestiones o trámites relevantes, por ejemplo, ante la Administración Pública (solicitud de una subvención, alegaciones en expedientes administrativos, etc.); puede recabar la autorización del juzgado para representar al discapaz ante Notario (por ejemplo en la aceptación de una herencia o venta de un inmueble), o para prestar su consentimiento en determinadas situaciones y circunstancias (por ejemplo, prestar el consentimiento informado para una intervención quirúrgica).
La curatela
Es básicamente la guarda de hecho, pero el curador está designado por el Juez. Tiene las mismas atribuciones que el guardador de hecho pero tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión ante el juzgado.
El defensor judicial
Interviene en aquellas situaciones más graves y en las que los intereses del discapaz y los de su guardador de hecho o curador pueden llegar a entrar en conflicto; también cuando el guardador de hecho o el curador no pueden prestar ningún tipo de apoyo.
Finalmente, algo importante: cualquier persona en pleno uso de sus facultades puede dejar ante Notario qué medidas quiere que se le apliquen con respecto a su persona y sus bienes, en el caso de que apareciesen circunstancias que le impidieran ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
En resumen, la nueva normativa en materia de discapacidad no declara a nadie incapaz, sino que partiendo del reconocimiento de la capacidad jurídica de estas personas, pone a su disposición una serie de medidas de apoyo o de complemento para que puedan ejercer esa capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Si tienes algún familiar en esta situación o conoces algún caso similar, no dudes en contarme tu caso y pedir asesoramiento personalizado sin compromiso.
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