Sobre la custodia compartida ya se ha escrito tanto que parece que no tendría mucho sentido publicar ahora otro post… ¡otro artículo sobre la custodia compartida! Como no quiero aburrir al lector con cosas que quizás ya haya leído y/o sepa, y tampoco vengo yo a descubrir el Mediterráneo, me dedicaré a comentar cinco mitos (hay más pero estos son los que a mí personalmente se me han planteado con más asiduidad) en los que creen, o subyacen en el inconsciente de quienes se encuentran en un proceso de divorcio en el que se está ventilando la custodia compartida o de quienes van a iniciarlo y quieren solicitarla.
👉 Con la custodia compartida no se paga pensión de alimentos
Mucha gente cree que consiguiendo la custodia compartida no van a tener que pagar pensión de alimentos o van a poder dejar de pagarla en el caso de que la consigan vía modificación de sentencia. ¡¡Claro que con la custodia compartida se pagan alimentos!! De entrada cuando se acuerda este tipo de custodia, normalmente se obliga a ambos progenitores a abrir una cuenta mancomunada a su nombre y al del hijo/a o hijos en donde mensualmente depositar una cantidad de dinero para afrontar los gastos fijos. Incluso, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo ha acordado que un progenitor pague al otro que carece de recursos, una cantidad mensual como si de una pensión alimenticia se tratara, para destinarla al mantenimiento de los hijos cuando estén con él, para evitar que estos queden desprotegidos, hasta que alcancen independencia económica (por cierto, esta medida es, a mi juicio, un tanto discutible con la ley en la mano).
👉 Con la custodia compartida el tiempo de estancia con los hijos se reparte al 50%
Pues no necesariamente. Cada familia es un mundo y las circunstancias laborales de los progenitores también. Pensemos en los trabajos con turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, o los que exigen trabajar durante varios días seguidos (pilotos, militares, policías…). En todos estos casos entra en juego la flexibilidad del propio empleo, es decir, las posibilidades que tenga el padre en cuestión para conciliar su trabajo con sus obligaciones familiares. En este tipo de situaciones lo que se intenta es que la custodia se desarrolle en función de un mínimo de días libres al mes (más de diez). Nada impide, pues, que se pudiera considerar custodia compartida un reparto de tiempo de un 60%-40%.
👉 Con la custodia compartida los gastos de los hijos se reparten al 50%
Esta es otra de las cosas en las que mucha gente cree y que es necesario aclarar. Si algo caracteriza la custodia compartida es que, al igual que acabamos de ver con el reparto del tiempo, los gastos de los hijos no tienen porqué ser al 50% y ello por una sencilla razón: porque la ley dice que la contribución de los padres al mantenimiento de sus hijos se hará en función de sus posibilidades económicas… lógico, ¿no?
👉 No se puede establecer la compartida si no hay acuerdo entre los padres
Esto era medianamente cierto hasta el año 2013. ¿Qué ocurrió ese año? Dos cosas, primero que al Tribunal Supremo le dio por sacar una Sentencia en la que dejó claro que la custodia compartida era lo mejor para los hijos, y no solo eso, sino que esta forma de custodia debía de ser lo normal y lo deseable. Lo otro que ocurrió es que el Gobierno sacó un proyecto de ley para reformar todo esto de la custodia de los hijos menores o incapacitados, más o menos en el mismo sentido que indicaba el Supremo en esa sentencia. El problema es que ese proyecto de ley quedó en eso, en un proyecto. No obstante, tanto el Supremo como el resto de juzgados y Audiencias Provinciales, mayoritariamente siguen ese criterio de normalizar la custodia compartida con independencia del acuerdo o no de los padres en este tema.
👉 Con la custodia compartida ninguno de los dos se queda con la vivienda familiar (uso de la vivienda)
Curiosamente esta idea se ha extendido no sé muy bien la razón, quizás porque mucha gente cree que como la vivienda siempre se daba al que tiene la custodia, al tenerla ahora los dos, no puede ser que los dos usen la vivienda, con lo cual, no se la queda ninguno. Es lógico pensar eso, pero también es verdad que en muchos casos, uno de los dos carece o tiene más dificultades que el otro para pagarse un alquiler o comprarse una casa, por lo que en estas situaciones se le suele dar a este progenitor el uso de la vivienda. No obstante, lo normal es que el juez otorgue el uso de la vivienda a uno de los dos de forma temporal y luego se proceda a su venta o rescisión del contrato de alquiler.
Estos son algunos de los mitos que como digo, se me plantean más a menudo en torno a la custodia compartida, pero hay más mitos: la custodia compartida no se da si se fuerza o provoca una situación de enfrentamiento entre los padres, la custodia compartida implica que me quitan al niño, etc.
Quedaría indicar lo más importante: la custodia, sea exclusiva o compartida, no es un derecho de los padres (léase, “progenitores”), sino un derecho de los hijos que tienen que relacionarse con estos de la forma que más beneficiosa resulte para sus intereses, que en unos casos exigirá una custodia exclusiva y en otros (la mayor parte de las veces), una custodia compartida. Que sea a través de una u otra ya es otro tema que excede de las pretensiones de este artículo.
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