Si eres autónomo/a, regentas tu propio negocio, y estás a las puertas del divorcio con tu cónyuge, vas a tener que tomar una serie de decisiones que eviten a tu pequeña empresa una amenaza que no proviene ni de tus competidores ni de una legislación más o menos favorable a los autónomos (más bien esto último), sino de la crisis matrimonial en la que estás metido/a. La cosa pinta seria.
En todo divorcio de un autónomo que regente un negocio se dan tres puntos o aspectos que es necesario considerar:
- El momento de constitución de la empresa o negocio.
- El régimen societario (si es un negocio unipersonal o tiene forma de SL, SC, Comunidad de bienes, etc.).
- El régimen matrimonial (gananciales o separación de bienes).
De cómo se den estos tres aspectos, nos encontraremos con diferentes situaciones que tendrán consecuencias que es preciso conocer de antemano para tomar las decisiones más adecuadas.
Si el negocio es de los dos
Si has montado tu negocio durante el matrimonio y estás casado/a en gananciales, habrás de considerar que ese negocio en realidad no es tuyo al 100% sino del matrimonio y por tanto en el momento de divorciarte tendrás que liquidarlo y repartírtelo al 50% con tu ex como cualquier otro bien que tengáis (vivienda, coche, etc.). Aquí se te abren a su vez, dos posibles soluciones:
- o bien vendéis el negocio a un tercero y os repartís el precio
- o bien uno de vosotros le compra al otro su parte en el negocio
En uno u otro caso el problema es ¿cuánto vale el negocio? Existen distintos métodos de valoración de un negocio y todos con resultados muy distintos: valor de mercado de las acciones, valor contable, múltiplo de ventas… Podemos concluir con lo que parece una perogrullada, pero es que es así: “un negocio vale lo que uno esté dispuesto a pagar por él”.
Negocio propio en gananciales
Distinto es el caso de que constituyas un negocio antes de casarte en gananciales. En este caso ese negocio seguirá siendo exclusivamente tuyo por los siglos de los siglos, pero, ¡OJO! al estar casado en gananciales, los beneficios obtenidos durante el matrimonio se reparten al 50% entre tú y tu ex. Quizá para evitar esto, lo que conviene es que durante el matrimonio y antes de que constituyas tu negocio, tu cónyuge y tú hagáis lo que se llaman Capitulaciones Matrimoniales en las que se liquida la sociedad conyugal y se pasa del régimen de gananciales al de separación de bienes.
Negocio propio en separación de bienes
Si tu caso es el de que has montado tu negocio antes de casarte en separación de bienes, en este caso ese negocio te pertenecerá en exclusiva; en cambio si lo montasteis los dos antes de casaros, dependerá de la participación de cada uno en el negocio que hayáis acordado: al 50%, al 70%-30%, etc. En este caso, también se puede dar la circunstancia de que uno quiera quedarse con el negocio íntegro a cambio de compensarle al otro en su parte.
Esto son solo unas reflexiones generales sobre el tema de los negocios de los autónomos y su relación con el divorcio, por supuesto, luego está el caso de cada matrimonio y cada negocio en concreto, con sus detalles y peculiaridades propias: el tipo de sociedad (no es lo mismo una SL que una SC o una comunidad de bienes), el mayor o menor grado de implicación del otro cónyuge en el negocio, las aportaciones de dinero propio del otro cónyuge al negocio… que precisará de un examen más profundo y con datos en la mano.
Recomiendo completar la lectura de este post con otro que publiqué en su día titulado “Empresas y establecimientos en la liquidación de la sociedad conyugal” en donde expongo el tratamiento de este tipo de negocios a la hora de liquidar los bienes gananciales.
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