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3 opciones a la hora de heredar

En la situación actual de crisis sanitaria y económica, se han multiplicado los casos de personas que llamadas a heredar no pueden, no quieren o simplemente, no les interesa, hacerse cargo de la herencia.  En el presente artículo destacaremos las opciones legales que existen para hacernos una idea de las consecuencias de cada decisión.

Si ya de por sí resulta duro asumir la pérdida de un ser querido, no lo es menos el plantearnos la posibilidad de no poder cumplir su última voluntad de hacernos cargo de sus bienes.  En este sentido, se nos ofrecen tres opciones diferentes que cada uno deberá escoger en función tanto de su situación personal y económica, como de la propia herencia ante la que estemos.

Renunciar a la herencia

Es la opción más drástica. Consiste en manifestar ante el Notario que renunciamos a la herencia, es decir, a adquirir los bienes que se nos dejó en el testamento (caso de que haya) o que nos corresponderían legalmente (caso de que el fallecido no hubiera hecho testamento) en función de la relación de parentesco que tuviéramos con él.  Esta situación suele darse en los casos en que las deudas de la herencia son tantas o de cuantía tan superior a la valoración de los bienes, que esa herencia resulta antieconómica. Si renunciamos a la herencia no tendremos nada que ver con ninguno de los bienes que la componen y con los que en el futuro pudieran surgir.

Aceptar la herencia a beneficio del inventario

Esta es una opción intermedia entre la renuncia y la aceptación de la herencia. Consiste en que en el momento en que aceptamos la herencia lo hacemos, sí, pero a condición de que las deudas que esa herencia lleve aparejada (p.e. un embargo sobre un inmueble) sólo se satisfagan con bienes de la propia herencia, sin que en ningún caso resulte comprometido nuestro patrimonio personal. De no hacerlo así, es decir, de no aceptar la herencia a beneficio de inventario y hacerlo de forma total, nuestro patrimonio personal responderá de esas deudas en caso de que no haya bienes suficientes en la herencia para saldarlas.

Vender los derechos hereditarios

Es una opción que últimamente está cobrando mucha actualidad debido sin duda a la situación de crisis actual. Se trata de vender a un tercero nuestros derechos sobre la herencia. El requisito fundamental es que para vender esos derechos, tenemos que haber aceptado la herencia. Esto último es lógico ya que no podemos vender unos derechos sobre una determinada herencia que aún no hayamos aceptado.

A estos requisitos hay que añadir otro más: que esa venta se formalice ANTES de que se haya procedido al reparto de los bienes de la herencia entre los herederos, ya que lo que estamos vendiendo no son unos bienes concretos que nos pertenecen por herencia sino los derechos que tenemos sobre esa herencia. ¿Qué significa esto? Significa lisa y llanamente que al vender nuestros derechos hereditarios, no solo vendemos los bienes y derechos que se conozcan en esos momentos como bienes y derechos de la herencia, sino cualquier otro que con posterioridad pudiera aparecer. Es una situación que en cierto modo recuerda a la renuncia a la herencia en el sentido de que uno deja de tener que ver con la herencia pero con la diferencia de que aquí es a cambio de un precio.

Si estás pensando en alguna de estas opciones contacta conmigo para encontrar la que más se adecúe a tu situación personal.