Uno de los temas que más preocupan a los cónyuges en el momento del divorcio, es qué va a pasar con su plan de pensiones al que han ido contribuyendo a lo largo del matrimonio, sobre todo esta preocupación se da en personas casadas en régimen de gananciales.
¿Qué son los planes de pensiones?
Los planes de pensiones son un producto o activo financiero que está pensado fundamentalmente para completar la pensión de jubilación. Su disponibilidad es a largo plazo, lo que quiere decir que mientras el titular del plan no se jubile, no va a poder rescatar ninguna cantidad generada por el plan (salvo contadas excepciones como pueda ser la invalidez o el mismo fallecimiento).
Planes y Fondos de pensiones
Conviene distinguir entre lo que es un plan de pensiones de un fondo de pensiones. El plan de pensiones es simplemente es el mecanismo o la estructura que permite que el titular perciba el día de su jubilación las cantidades generadas por el plan durante los años de vida activa y se concreta en el contrato que se suscribe con la entidad correspondiente (normalmente con un Banco o una Aseguradora) en virtud del cual, el titular se compromete a aportar al plan una cantidad de dinero en un plazo o plazos concretos. A veces también las empresas hacen aportaciones a los planes de pensiones de sus trabajadores a través de los llamados “Planes de empresa”, bien reteniendo parte del sueldo del trabajador o bien haciendo aportaciones directas al Plan.
Los fondos de pensiones, en cambio, son el patrimonio que se crea con las aportaciones de todos los titulares de los planes.
Y llega el divorcio…
Los planes de pensiones, sean del tipo que sean, son siempre unipersonales, , están a nombre de una sola persona, no existen los planes de pensiones compartidos. En caso de matrimonio, cada cónyuge tendrá su propio plan del que es titular, por lo que llegado el divorcio, la titularidad del plan no va a cambiar y cada uno mantendrá el derecho a percibir el día de su jubilación las cantidades que el plan haya generado, es decir, el plan de pensiones, en sí, es de carácter privativo de cada cónyuge.
Otra cosa es el dinero que se ha ido aportando a ese plan durante los años de matrimonio, ya que si ese dinero ha salido del sueldo o de los ingresos por trabajo del cónyuge (como suele ser lo habitual) y dado que en gananciales, el sueldo, nómina, etc. tiene carácter ganancial, el dinero aportado al plan también lo es y en el momento en que se haga la liquidación de la sociedad de gananciales el titular del plan tendrá que reintegrar al patrimonio ganancial para su posterior liquidación o reparto, las cantidades aportadas durante los años de matrimonio, y además esas cantidades, por ley deberán reintegrarse actualizadas.
Esto es así por regla general, obviamente si el titular del plan demuestra que el dinero aportado al plan no era ganancial (es decir, no salía de su sueldo o de sus ingresos por trabajo), sino privativo, no tendrá que reintegrar nada al patrimonio conyugal.
Ello no obstante, las cantidades del plan que el titular perciba en el momento de la jubilación, siempre serán privativas, sin que deba hacer ningún tipo de reintegro de las mismas.
Mención aparte merecen los llamados planes de empresa o de empleo, es decir, aquellos planes de pensiones que la empresa abre a nombre del trabajador y a los que contribuye bien reteniendo en la nómina parte del sueldo, o bien haciendo aportaciones directas. En el caso de que la empresa detraiga una parte del sueldo del trabajador para aportarla al plan, esas cantidades detraídas se consideran gananciales (salen de la nómina o del sueldo) y por tanto, habrá que reintegrarlas al patrimonio ganancial actualizadas; en el caso de que se trate de aportaciones directas de la empresa sin pasar por la nómina o sueldo del trabajador, al hacerlas un tercero ajeno al matrimonio (la empresa), el titular no tendrá que reintegrar nada. Para saber si estamos ante un tipo de plan u otro, habrá que ir a la nómina y comprobar si existe alguna retención para la aportación a planes de pensiones, y en todo caso, el contrato de trabajo especificará el tipo de plan de empresa, caso de que lo haya.
En conclusión
A la hora de liquidar la sociedad de gananciales y salvo las excepciones que hemos visto, en los planes de pensiones hay que distinguir entre las aportaciones realizadas y la titularidad del plan. Las primeras se considerarán gananciales salvo que se demuestre lo contrario y deberán ser reintegradas al patrimonio ganancial actualizadas, mientras que la titularidad del plan siempre será privativa y por tanto también lo serán las cantidades que se perciban en el momento de la jubilación.
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