Una de las cuestiones que con más frecuencia se plantea ante los abogados divorcios Palma de Mallorca son los efectos no solo de carácter personal sino también de tipo económico que se suscitan con ocasión de la ruptura matrimonial entre los cónyuges. Estos efectos económicos se agrupan en tres clases de pensiones: la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y la indemnización por el trabajo para la casa. El objeto de este artículo es dar una visión general de cada una de ellas para no confundirlas dada su aparente semejanza.
Punto de partida
Como he aludido en la entrada del post, el punto de partida va a ser la ruptura de la convivencia matrimonial, es decir que se trata de efectos económicos derivados de la ruptura de la relación matrimonial, no de otro tipo de relaciones como puedan ser las parejas de hecho (dedicaré otro artículo a ello).
Es importante también, tener clara la distinción entre separación y divorcio, ya que aunque en ambas situaciones lo que se rompe es la convivencia, sin embargo el matrimonio solo se rompe con el divorcio, con la separación no, con la separación ambos siguen siendo cónyuges, siguen estando casados, pero separados (física y económicamente) y si siguen siendo cónyuges sus obligaciones como cónyuges (salvo el deber de convivir juntos), perduran.
Por último, indicar que son efectos que se contemplan en cualquier tipo de divorcio sea de mutuo acuerdo, contencioso o incluso en los divorcios express.
Sentado, pues, todo lo anterior, vamos a analizar cada tipo de pensión.
La pensión de alimentos o pensión alimenticia
Se trata de una pensión que atiende, fundamentalmente, a satisfacer la situación de necesidad en la que queda uno de los cónyuges tras la ruptura de la convivencia. El fundamento de esta pensión es el deber legal que hay entre los cónyuges de socorrerse mutuamente, deber legal que no desaparece con la ruptura de la convivencia. Es una pensión que paga el otro cónyuge con el que ya no convive. Siendo que su fundamento es el socorro mutuo entre cónyuges, sólo va a existir en casos de separación, no de divorcio.
También está la pensión de alimentos a favor de los hijos que se establece con independencia de si hay separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho entre los padres. Esta pensión se paga por el progenitor que no tiene la custodia de los hijos y hasta que estos adquieran independencia económica.
A la hora de establecer esta pensión se toma en consideración las necesidades del cónyuge y/o hijos y la capacidad económica de quien la tiene que pagar.
La pensión compensatoria
La pensión compensatoria, a diferencia de la anterior, no cubre ninguna situación de necesidad sino que atiende a compensar (como su propio nombre indica) la situación de desequilibrio económico en que queda un cónyuge con respecto al otro como consecuencia del divorcio. Son los casos en los que uno de los cónyuges, durante la vida matrimonial, se dedicó en exclusiva a la familia y al hogar, sacrificando su progresión laboral, profesional, económica, en beneficio de la familia, de tal forma que llegado el divorcio se encuentra económica, laboral y/o profesionalmente, desequilibrado respecto del otro.
Se trata de una pensión normalmente temporal ya que lo que se pretende con ella es ayudar al cónyuge en los primeros años de divorcio a encontrar sus propios medios de vida. En esta pensión influye, entre otros, los años de matrimonio, la edad del cónyuge en cuestión, su estado de salud, su formación… en definitiva, las posibilidades personales reales de encontrar un empleo que le procure tener una vida económicamente independiente. Es una pensión que se contempla tanto en situaciones de separación como de divorcio.
Indemnización por el trabajo para la casa
De las tres es quizá la menos conocida y la más fácil de confundir con la anterior. Se trata, como también indica su nombre, de indemnizar a uno de los cónyuges por su dedicación al hogar durante el matrimonio. No es una pensión que cubra ninguna necesidad ni que corrija ningún desequilibrio económico, sino que simplemente es una indemnización económica, un reconocimiento, a favor del cónyuge que dedicó su vida matrimonial al trabajo en el hogar. La peculiaridad de esta pensión es que sólo se va a dar en casos de divorcio de matrimonios que se han regido por el sistema de separación de bienes, en los casos de matrimonios que se hayan regido por el sistema de bienes gananciales en los que uno de los cónyuges se haya dedicado al hogar, en lugar de concederse esta pensión, se prevé que en la liquidación de los bienes gananciales se le reconozca un crédito a su favor por el trabajo para el hogar.
No es obstáculo para esta pensión que se haya compaginado el trabajo para la casa con un trabajo fuera del hogar siempre y cuando lo fuera de escasa remuneración y sin dedicación exclusiva o excluyente.
La compatibilidad entre estas pensiones dependerá del caso concreto, aunque en principio no existe impedimento legal alguno siempre que se den los requisitos de cada una de ellas.
Este artículo es un post patrocinado por el Despacho de Abogados Carlos Castell, Abogado de divorcios en Palma de Mallorca, y recomiendo su difusión visitando su página web www.abogadodivorciosmallorca.com
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