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Dos formas de ratificar el convenio regulador en pandemia

Vivimos unos momentos en los que nuestra vida ha cambiado radicalmente. Nuestros hábitos, nuestra forma de relacionarnos con las personas… y el mundo de la Justicia no es ajeno a ello. Desde los primeros tiempos de la pandemia, allá por el mes de marzo, se dictaron normas y recomendaciones sobretodo dirigidas a cómo debían llevarse a cabo las visitas de los hijos a los padres no custodios, quedando en muchos sitios, suspendidas durante el período del confinamiento.

Ahora, la situación es que no existiendo confinamiento y que podemos desarrollar nuestra vida, con restricciones, los divorcios, que han aumentado considerablemente con motivo del COVID-19, deben tramitarse igualmente y en concreto los divorcios de mutuo acuerdo, deben pasar un trámite importantísimo como es el de la ratificación del convenio regulador por el que los cónyuges acuerdan regir su divorcio. Este trámite consiste en que ambos comparezcan en el juzgado ante el Secretario Judicial (ahora llamado Letrado de la Administración de Justicia), para ratificarse en ese convenio que previamente han firmado. En dicho trámite, se pregunta a los cónyuges si conocen el contenido del convenio, si reconocen como propia la firma que hay en él y si están de acuerdo con su contenido, firmando a continuación el acta de ratificación.

¿Cómo hacerlo en situación de pandemia?

Claro, esto en una situación de normalidad, en una situación como la actual en la que lo que se intenta es evitar al máximo el contacto social, un trámite como es este en el que comparecen en el despacho del Letrado de la Administración de justicia dos personas para ratificar un acuerdo, pues se evita como sea. Y en ese “como sea” se han ideado dos formas (al menos son las que yo conozco) de ratificar el convenio regulador: por video conferencia y por correo electrónico.

  • La ratificación por videoconferencia: Es probablemente la forma más extendida hoy en día. Consiste simplemente en que el Juzgado facilita a los cónyuges (a través de su Procurador) un código de conexión a una reunión para determinado día a determinada hora en alguna de las plataformas de videconferencia (Zoom, Skype, etc.). Una vez conectados, el Letrado de la Administración de Justicia, exhibe el convenio regulador firmado por los cónyuges a través de la opción “compartir documentos”, de tal forma que ambos pueden comprobar que se trata del convenio que previamente han firmado y que reconocen como propia esa firma, manifestando en ese momento estar conformes con su contenido. La sesión se graba y se guarda con un número de localizador. 

  • Ratificación a través de correo electrónico: Personalmente es la que menos me gusta porque creo que no es nada respetuosa con algo tan elemental como es el control de firma de los cónyuges que debe hacer el Letrado de la Administración de Justicia. Consiste en que el Juzgado notifica una resolución al procurador o procuradores de los cónyuges en la que señala un plazo (normalmente diez días) para que se presente en el Juzgado lo que se llama “escrito de ratificación” en el que debe constar lo siguiente: “SOLICITANTE: D.N.I/PASAPORTE/N.I.E Que conoce el escrito en petición de Familia procedimiento (PONER EL QUE CORRESPONDA) así como el PACTO DE RELACIONES FAMILIARES/ o CONVENIO REGULADOR, que lo acompaña, mostrándose conforme con el contenido de dichos documentos, decisión que adopta libremente, sin que la misma haya sido condicionada por ninguna clase de violencia o coacción, por todo lo cual RATIFICA tanto la petición como el pacto, o el convenio regulador que la acompaña de fecha …”. 

Es la firma de este documento de ratificación la que hace cada cónyuge en su casa, sin estar el Letrado de la Administración de Justicia presente y respecto de la cual, su control brilla por su ausencia.

Claro que hay que poner todos los medios posibles para frenar los contagios, pero eso nunca puede poner en riesgo algo tan elemental como es la autenticidad de la firma de un documento. Una solución sería que ese documento se suscribiera mediante firma digital, posibilidad que ofrece el DNIe, pero no todo el mundo lo tiene por lo que creo que lo mejor sería que se mantuviera la ratificación “tradicional”, es decir, presencial en el juzgado, que no ofrece ningún tipo de duda respecto de la autenticidad de la firma de ninguno de los cónyuges al hacerse ante el Letrado de la Administración de Justicia. Si hasta ahora se ha venido haciendo así es precisamente para garantizar la legalidad y la autenticidad de la ratificación del convenio.

Dos formas, pues, novedosas de ratificar el convenio regulador que se han puesto en marcha, con sus pegas pero, evidentemente, con su gran ventaja como es el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias para evitar los contagios.