En este momento estás viendo Divorcios en España

Divorcios en España

Hablar del divorcio en España es sinónimo de facilidad. Desde que se implantó el divorcio en España allá por el año 1981, lo cierto es que esta fórmula de extinción de la vida matrimonial no sólo se ha generalizado, sino que, además, ha ido evolucionando y se ha ido adaptando rápidamente a las necesidades de la sociedad española.
 
A ello, ciertamente, ha ayudado sin ninguna duda, internet, con cantidad de páginas informativas que, debidamente actualizadas, facilitan el acceso de los interesados a entender más qué es un divorcio aclarando las dudas más frecuentes que suelen suscitarse en este tema. Entre dichas páginas, podemos destacar https://divorciarse.info, donde encontraremos información suficiente al respecto.
 
Podemos hacer un rápido recorrido desde el reconocimiento legal del divorcio en 1981 (la famosa Ley del Divorcio que no fue más que una reforma del Código Civil), pasando por la reforma de 2005 en la que se redujo a tres meses el plazo mínimo desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, se eliminó la obligación de pasar por la separación previa, así como la obligación de exponer la causa del divorcio (hasta entonces había que decirle al juez porqué uno había decidido divorciarse), y se contempló por primera vez la custodia compartida;  por último, en 2015 se introdujo el divorcio notarial. Podríamos incluso decir, que como consecuencia de la pandemia del coronavirus en este 2020, se ha alumbrado un nuevo tipo de divorcio, el divorcio telemático.
 
Paralelamente a esta evolución del divorcio, se ha venido implantando en los últimos años, aunque con unos resultados poco convincentes (todo hay que decirlo), el divorcio obtenido como consecuencia de un proceso de mediación civil-familiar. Pese a los intentos por promocionar esta forma de divorciarse en España (incluso muchos juzgados proponen, al admitir a trámite una demanda de divorcio, que las partes puedan someter sus diferencias al proceso de mediación, lo que conlleva la suspensión del procedimiento), lo cierto es que los cónyuges siguen prefiriendo someter sus diferencias al criterio del juez.
 
Toda esta evolución y regulación del divorcio tiene un objetivo bien definido: promocionar el acuerdo entre las partes y simplificar los trámites, si bien, hay que decir que sin acuerdo entre partes, los trámites para divorciarse seguirán siendo tan tediosos (y caros) como siempre.
 
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 que acabamos de sufrir (y seguimos sufriendo), los divorcios se han visto incrementados de forma exponencial, lo que ha obligado a los juzgados a buscar la forma de aligerar la carga de trabajo mediante la aplicación de las llamadas “nuevas” tecnologías (en realidad no son tan nuevas, simplemente existían pero los juzgados no las utilizaban). Así, los divorcios de mutuo acuerdo que antes requerían la presencia física de las partes en el juzgado, se han sustituido por la comparecencia a través de videoconferencia, de tal forma que los cónyuges pueden estar en diferentes sitios pero comparecer en unidad de acto ante el Letrado de la Administración de Justicia para ratificar el convenio regulador.  
 
En fin, como podemos ver, el divorcio en España no solo ha evolucionado de forma rápida sino que también se ha ido simplificando, de forma tal que todo son facilidades para divorciarse, pudiendo afirmarse sin temor a equivocarnos que el objetivo de promocionar el acuerdo y agilizar los trámites se ha cumplido. Otra cosa es si ese objetivo se ha conseguido a costa de renunciar a otro tipo de cuestiones no menos importantes, tales como si los derechos de los cónyuges se ven suficientemente garantizados o no, o incluso los derechos de los hijos, pero esto ya son temas propios de otro/s artículo/s.
 
 
Este artículo es un post patrocinado por la web https://divorciarse.info cuya visita recomiendo.