Existe el error entre muchas personas de que lo que opine el menor es lo que vale a la hora de determinar su tipo de guarda y custodia. En el presente post, intentaré explicar qué papel desempeña el menor de edad en los procedimientos de familia en los que se debate su guarda y custodia y la incidencia de su opinión en esta cuestión.
El suficiente juicio y madurez
El punto de partida es la idea de que los menores de edad tienen derecho a ser oídos en todo tipo de juicios que les afecten directa o indirectamente. En este sentido, el único requisito que la Ley exige es que para ello tengan suficiente juicio y madurez.
¿Cuándo se entiende que tienen esa madurez y juicio suficientes? No hay una respuesta única válida para todos los menores, ya que cada uno evoluciona de forma diferente, pero sí existe una presunción legal que se establece en la edad de los 12 años. A partir de esa edad, la Ley impone al juez la obligación de entrevistarse con el menor y recabar su opinión; sólo en el caso de que se aprecie que el menor de 12 años tuviera suficiente juicio, podría el juez entrevistarse con él (esto, no obstante, siempre quedará a su criterio, no como con el mayor de 12 que es obligatorio para el juez). El grado de madurez y la suficiencia de juicio del menor, se aprecia fundamentalmente por el equipo psicosocial que hay en cada juzgado de familia.
La entrevista del juez con el menor
El objetivo de esta entrevista, a la que técnicamente se la conoce como “exploración del menor”, es conocer si lo que este opina sobre su guarda y custodia, no solo está mínimamente razonado o fundamentado sino que, sobre todo, no sea contrario a sus propios intereses, ya que el menor puede pensar o querer una cosa pero que en realidad va en contra de lo que se estima mejor para él.
Una de las lógicas preocupaciones de los padres es conocer cómo se desarrolla esa entrevista del juez con el menor. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la misma se desarrolla normalmente en su despacho, sin togas ni formalidad alguna ya que de lo que se trata es de que el menor se sienta en un entorno lo menos intimidante posible para él. El juez deberá hablarle al menor con un lenguaje adaptado a su edad, a los usos y costumbres de los niños de su edad. Normalmente suelen estar presentes, además del juez, el Fiscal en su calidad de protector de los intereses del menor y un miembro del equipo psicosocial. Nunca están presentes ni los padres del niño ni los abogados.
El desarrollo de la entrevista será lo menos formal posible, procurando el juez sentarse al lado del menor, no enfrente, y comenzar con algún tema que le resulte atrayente al niño (fútbol, programas de tv., etc.). Para ello es imprescindible que el juez conozca las costumbres del menor que previamente le haya podido suministrar el equipo psicosocial tras su examen psicológico y social.
Es muy importante que el juez transmita al menor que su opinión es importante pero no determinante, que la decisión la tomará él (el juez) evitando con ello que el niño se sienta responsable o que les está fallando a alguno de sus padres.
Es importante, también, no mentir al niño y hacerle saber que sus padres conocerán lo que le diga al juez.
Con esta entrevista lo que en definitiva se busca es que el menor exprese su opinión pero a la vez, no se sienta culpable de la ruptura de sus padres.
Finalizada la entrevista, se documenta el contenido de la misma en un Acta que se comunicará a las partes para su conocimiento (puede resultar oportuna, si se desea ampliar la información, la lectura de un artículo mío sobre este tema del Acta de la exploración del menor aquí).
Derecho a ser oído
El menor tiene derecho a ser oído en cualquier proceso de familia en el que resulte afectado y su opinión se canaliza a través de la entrevista directa con el juez, siendo esta opinión importante pero no decisiva ya que queda siempre supeditada a que la misma no sea producto de un capricho o de una manipulación por parte de alguno de los progenitores, y en cualquier caso, a que no sea contraria a sus propios intereses.

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