La custodia compartida no es algo realmente novedoso, pues lleva reconocida en nuestra legislación desde el año 2005, cuando se introdujo en la última gran reforma del Código Civil. Otra cosa es que los tribunales hayan sido más o menos reacios a adoptarla y normalizarla hasta su reconocimiento como el sistema de custodia más deseable de cara a proteger el interés superior de los hijos menores de edad a relacionarse con sus padres por igual.
¿Cómo se ha implantado la custodia compartida en España?
Todos recordamos las reivindicaciones de movimientos ciudadanos que en forma de asociaciones pro-custodia compartida se organizaron a lo largo y ancho del país. Para la sociedad española en general, y para la comunidad jurídica en particular, había que terminar con la adopción automática de la custodia exclusiva de los hijos menores de edad a favor de uno de los padres (normalmente la madre), pues con ello se estaba negando a los hijos el derecho a relacionarse en condiciones de igualdad con sus padres.
A partir de aquí, y fruto de esa presión social, fueron varias las legislaciones de determinadas Comunidades Autónomas las que no solo reconocieron la custodia compartida como un sistema de guarda de menores de edad, sino que además lo hicieron reconociéndole el carácter de preferente a la custodia exclusiva. La primera fue Aragón en el año 2011 a la que se fueron sumando progresivamente el resto de legislaciones forales. Era cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo terminara por reconocer a la custodia compartida como una medida “normal e incluso deseable” frente a la custodia exclusiva, lo que hizo en una Sentencia dictada en abril de 2013.
¿En qué consiste en realidad la custodia compartida?
¿Significa que los padres van a disfrutar de la compañía de sus hijos exactamente el mismo tiempo? ¿Tendrán que pagar una pensión de alimentos a sus hijos?; el domicilio familiar, ¿Cuál de los dos progenitores lo usará si ninguno tiene la custodia exclusiva de sus hijos?; y sobre todo, algo que preocupa y mucho a las familias con custodia compartida debido a la situación tan excepcional como la que estamos viviendo ¿Cómo se ejerce la custodia compartida durante el Covid-19?.
Estas y otras muchas preguntas y situaciones particulares son las que deben exponerse ante un abogado especialista en derecho de familia el cual proporcionará en cada caso el debido asesoramiento en divorcio y custodia compartida, simplemente baste aquí decir que:
- la custodia compartida no implica necesariamente un reparto exacto y por mitad de tiempos de estancia de los hijos con ambos progenitores,
- que lo que importa en este tipo de custodia es que cada progenitor asuma su propio rol parental y se implique en todos los aspectos de la vida escolar, familiar, de ocio, etc. de su/s hijo/s, ya que tanto el padre como la madre deben ser las figuras de referencia en el desarrollo personal de los hijos pudiendo estos beneficiarse de las experiencias que obtengan de la relación en igualdad con ambos progenitores.
- que aun cuando no necesariamente exista en la custodia compartida, una “pensión de alimentos” tal cual está concebida en la custodia exclusiva, no es menos cierto que las obligaciones económicas de los padres para con sus hijos por supuesto que siguen existiendo, debiendo ocuparse de ellas cada progenitor en sus respectivos períodos de custodia.
- que, a falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar no se da a ninguno de los progenitores (salvo que uno de ellos se encuentre en una situación económica más necesitada que el otro y, además, se le suele atribuir de forma temporal) ya que ninguno va a ostentar en exclusiva el cuidado ordinario de estos.
- que no todo progenitor reúne los requisitos personales, laborales, familiares, etc. para acceder a una custodia compartida. En algunos casos será imposible adoptar la custodia compartida bien por imposibilidad de compaginar el horario laboral con la vida ordinaria del menor, bien por residir en poblaciones distantes, bien por carecer de una red de apoyo familiar que facilite el ejercicio de la custodia compartida, etc.
- que si en el ejercicio ordinario de la custodia compartida, siempre se debe considerar como prioritario el interés de los menores, con mayor motivo en situaciones como la que nos ocupa, de pandemia por Covid-19, debiendo adaptar el ejercicio de la custodia a las recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias y no al revés ya que entre el derecho a la salud de los menores y su derecho a relacionarse por igual con sus padres, el primero tiene una preferencia indudable. Si de algo ha servido esta pandemia es para, entre otras cosas, descubrir hasta qué punto los progenitores han entendido cuál era su rol y si lo han ejercido anteponiendo el beneficio de sus hijos a los suyos propios.
En conclusión
La custodia compartida es un sistema que tiene por finalidad garantizar, en cuanto ello sea posible, el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres en un plano de igualdad, exigiendo a estos un plus en la asunción y ejercicio de responsabilidades para con aquellos.
Este artículo es un post patrocinado por el Despacho Pedro Pérez Abogados, Abogado de divorcios en Valencia y recomiendo su difusión visitando su página web www.pedroperezabogados.com
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