Tras la promulgación de la denominada “Ley del Divorcio” allá por 1981, esta figura jurídica ha sido objeto de múltiples reformas encaminadas a ajustarla a una sociedad que ha ido cambiando con una rapidez inusitada.
Es cierto que los divorcios y separaciones caen en los últimos años hasta situarse en cifras propias de antes de la última crisis de 2008, lo que unido a las últimas reformas legislativas, sobre todo la operada con motivo de la nueva concepción por parte de determinadas legislaciones forales y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la custodia compartida como sistema preferente de guarda de los hijos menores, han propiciado que la litigiosidad también disminuya en favor de los divorcios de mutuo acuerdo.
A mi juicio existen tres factores explican la evolución del divorcio en España y que contribuyen a que el divorcio se haya adaptado a los cambios que nuestra sociedad demanda:
1. La eliminación de la obligación legal de pasar previamente por un procedimiento de separación judicial en el que había que acreditar la causa de la separación
Quienes venimos dedicándonos al derecho de familia desde hace varios años, recordamos aquellas demandas “indecentes” en las que para acreditar la causa de la separación (decirle al juez los motivos por los que uno se separaba), se exponían públicamente las miserias de los matrimonios en crisis y se sometía a los cónyuges a una especie de “consejo de guerra”, por cosas como por ejemplo, la infidelidad en la que, supuestamente, había incurrido uno de ellos, o por el contenido de las discusiones conyugales, o por el grado de dedicación de uno de los cónyuges a las tareas del hogar (se traía a declarar hasta a los vecinos). Afortunadamente con la reforma operada en 2005, se eliminó no solo la necesidad de pasar previamente por el procedimiento de separación judicial sino que se eliminó la obligación legal de acreditar la causa de la separación o del divorcio, permaneciendo en la intimidad de los cónyuges aquello que les había llevado a dar por finalizada su relación matrimonial, estableciéndose como única condición para acceder directamente al divorcio, el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. Se hizo famosa la expresión “si nadie pide una razón para casarse, nadie tiene que pedir una razón para divorciarse”.
2. El divorcio notarial conocido popularmente como “divorcio express”
Es evidente que las relaciones interpersonales de hoy en día no son como las de antes, y el matrimonio tampoco. Frente a matrimonios que se mantenían (a veces a trancas y barrancas) hasta la muerte de uno de los cónyuges, hoy en día nos encontramos con matrimonios que lamentablemente duran tres, cuatro años…, muchos de ellos sin ni siquiera haber dado tiempo a tener hijos. Este grupo de matrimonios podríamos decir, “fallidos” o producto de la variable “ensayo-error”, requieren una solución distinta del resto, pues de lo que se trata es de que personas jóvenes (como son la mayoría de las personas que duran casadas tan pocos años) puedan hacer “borrón cuenta nueva” y rehacer su vida sin necesidad de arrastrar unas responsabilidades familiares que les hipotequen de por vida. A estos matrimonios a los que lo único que se les requiere es no haber tenido hijos comunes, la Ley les permite divorciarse en el acto ante notario.
3. La custodia compartida
El cambio en el sistema de custodia ha sido una vieja aspiración tanto por parte de los juristas como de los propios interesados (progenitores varones, principalmente) agrupados en asociaciones constituidas al efecto. Este cambio comenzó con la aprobación del Código de Derecho Foral Aragonés en 2011 que de forma pionera estableció la custodia compartida como sistema preferente frente a la custodia individual. A partir de ahí, los sistemas forales, en cascada, fueron sumándose a esta idea, hasta el punto de que el Tribunal Supremo comenzó a dictar sentencias en las que establecía la custodia compartida como sistema, sino preferente, sí más deseable de guarda de menores por garantizar la relación igualitaria de los hijos con sus padres. No obstante, la situación ahora mismo es la de reacondicionar los sistemas de guarda y custodia de los hijos, en el sentido de no otorgar preferencia legal a uno u otro sino de estar al caso concreto, aquí es donde tiene un papel fundamental el informe que emita el equipo psicosocial del Juzgado, pero esto es ya otra cuestión.
Esta ha sido, a grandes rasgos, la evolución del divorcio en España hasta hoy.
Este artículo es un post patrocinado por el Despacho Sánchez Guardiola Abogados, Abogado de divorcios en Valencia y recomiendo su difusión visitando su página web www.sanchezguardiola.es
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