En nuestro país, el divorcio ha experimentado un cambio enorme, no ya solo en el sentido de ser algo normalizado en la vida de la gente, sino que ha conseguido adaptarse rápidamente a la compleja realidad familiar y social. Por otra parte, hoy en día lo que prima es la inmediatez, la respuesta rápida a todos los niveles, y el divorcio no escapa a ello. Por eso, la nueva regulación del divorcio, o mejor dicho, la actualización de la ya existente, permite el divorcio ante notario, una forma de divorciarse, mucho más rápida, y a veces hasta más económica, que por el Juzgado.
El divorcio ante notario (Divorcio express) viene de la necesidad de dar respuesta a algo tan evidente como que si dos personas deciden no seguir juntas, puedan separar sus vidas desde ya, sin más, y empezar de nuevo.
Claro está que, como todo en la vida, esto no vale para cualquier matrimonio ya que no en todos los casos podrá uno divorciarse en el notario. Así, no es lo mismo tener hijos que no tenerlos o tener bienes en común que no tenerlos, por eso la Ley establece una serie de requisitos que deben cumplirse para acceder al divorcio notarial o ahora también conocido como Divorcio Express. Luego está, además, que quizá no en todos los casos aun cumpliendo esos requisitos legales, merece la pena acudir al notario, no porque vaya a ser menos rápido, sino por el coste económico.
¿Qué debemos cumplir para divorciarnos ante notario?
Para resolver nuestra relación a través de un divorcio express, lo primero es estar casados y tener la última residencia conyugal en España. Lo segundo es estar ambos de acuerdo en divorciarse (esto parece obvio, pero es necesario aclarar que el Notario no va a desempeñar el papel de juez, sino únicamente de dar validez pública al acuerdo de divorcio al que han llegado los cónyuges). Si uno de los dos no quiere, habrá que ir al Juzgado mal que nos pese.
Sentado lo anterior, es requisito indispensable no tener hijos comunes menores de edad o incapacitados, es decir, si un matrimonio con hijos quiere divorciarse por muy de acuerdo que esté en ir al notario, tiene que pasar por el Juzgado obligatoriamente. Y eso ¿porqué?, porque los hijos tienen una especial protección por parte del Estado que ejerce a través de sus poderes públicos, en este caso, el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es, por Ley, el encargado de defender los derechos de los menores e incapaces, por eso ante una situación de crisis conyugal con hijos de por medio, siempre el Ministerio Fiscal tiene algo que decir.
El otro requisito para el divorcio express es que la escritura de divorcio se otorgue con la intervención de un abogado que es el que asesora a los cónyuges (o dos si cada cónyuge tiene su propio abogado).
Fuera de esto, no hay más requisitos que cumplir para divorciarse ante notario. Por eso, estos divorcios notariales quedan reducidos a matrimonios sin hijos menores de edad o incapaces o a matrimonios con hijos mayores de edad cuyos intereses ya no tiene que defender el Ministerio Fiscal sino ellos mismos.
¿Qué ocurre con los bienes que hemos adquirido durante el matrimonio?
Aquí es donde está el meollo de la cuestión, lo que hace que realmente merezca la pena acudir o no al notario en caso de cumplir con los requisitos anteriores. Si estamos casados en gananciales, tenemos que saber que el notario nos va a cobrar no solo por el divorcio en sí, sino también por liquidar o repartir esos bienes. Y si tenemos, como mucha gente tiene, un piso en propiedad, nos cobrará en función del valor del piso, y así con el resto de bienes. Yo por lo general, suelo aconsejar que en caso de que el matrimonio posea bienes en común, se acuda a la vía judicial en lugar de la notarial. Caso de no tener bienes, la vía notarial siempre será más barata.
La otra variable que tenemos que sopesar es también el tiempo que cuesta divorciarse por una u otra vía. En el notario, nos divorciamos en el acto, en el juzgado no, ya que hay que suscribir el convenio regulador, apoderar al procurador para que presente la demanda de divorcio y una vez presentada, ir al juzgado cuando nos digan para ratificar nuestra firma del convenio ante el Secretario judicial (ahora Letrados de la Administración de Justicia) y esperar la sentencia. No obstante, en este tipo de divorcios, los juzgados suelen ser bastante ágiles (todo lo ágil que pueda ser un juzgado, claro), y salvo que se tenga una necesidad imperiosa por divorciarse, en caso de tener que repartir bienes, merece la pena esperar un par de meses (o menos) a tener la sentencia.
Es decir, que en caso de que tengamos que liquidar los bienes gananciales, se nos planteará el dilema de elegir entre rapidez (notario) o economía (Juzgado).
Caso de que estemos casados en separación de bienes, no habrá nada que liquidar, pero ¡ojo!, si tenemos un piso al 50%, el notario hará la correspondiente escritura de extinción de esa copropiedad adjudicando a uno de los dos la vivienda o el precio de venta cuando esta tenga lugar. En cualquier caso, también nos cobraría por la extinción de esa copropiedad.
En esto consiste, a grandes rasgos, el divorcio notarial o ahora también llamado Divorcio Express, en el que lo importante es, si se cumplen los requisitos legales, decidir si se prefiere rapidez o economía.
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