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¿Está justificada la supresión del régimen de visitas durante el confinamiento?

Desde que se decretara el estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo y sobre todo desde el lunes 16, se está escribiendo mucho y se están dando muchas opiniones sobre este tema que preocupa a tantos abogados y personas directamente afectadas.

No daré mi interpretación sobre lo que dice o deja de decir al respecto el Real Decreto Ley que regula el estado de alarma, simplemente me centraré en dar mi opinión sobre lo que muchos juzgados han decidido, como es la suspensión más o menos estricta, de los regímenes de visitas durante la vigencia de la situación de alarma.
 
En línea con la nota que emitió la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y con lo que muchos compañeros opinan, este no es momento de judicializar situaciones sino de actuar con sentido común y llegar a consensos. Es un hecho que en muchas ocasiones se está aprovechando el estado de alarma para “sacar tajada” e incumplir el régimen de visitas tanto por parte de los progenitores custodios como de los no custodios. Y creo que esto es lo que han debido constatar en los juzgados a raíz de las consultas que directamente les han llegado por parte de los interesados (para qué estaremos los abogados de Familia me pregunto yo…), para verse obligados a sacar decretos gubernativos a través de los Juzgados decanos, con disparidad de criterios (todo hay que decirlo).
 
Personalmente me alineo con lo que la mayoría de los Juzgados más o menos han decretado, y particularmente con lo que han acordado los cuatro jueces de familia de Zaragoza en el Decreto Gubernativo 39/20, de 17 de marzo: que a falta de acuerdo entre los progenitores, se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, manteniendo los fines de semana alternos, y las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro. Entiendo que es una forma de priorizar precisamente y poner en valor lo que se está solicitando desde diversos ámbitos: la necesidad de llegar a acuerdos durante la vigencia del estado de alarma en uso de la patria potestad compartida que tienen los padres; por cierto, qué poco se está apelando al hecho de que no estamos ante un problema de simple guarda y custodia, sino de patria potestad, ya que esa necesidad de llegar a acuerdos por la que tanto se clama, deriva de la situación excepcional de alarma en que nos encontramos y son los padres los que, en uso de la patria potestad que ostentan sobre sus hijos, deben salvaguardar el mayor interés de estos: la salud por un lado, y continuar con la mayor normalidad posible la relación con su progenitor no custodio, por otro.
 
Esperemos que impere el sentido común y el acuerdo por el bien de los niños que son, como siempre, los que pagan el pato de las diferencias y los caprichos de sus padres.