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Cómo heredar de alguien que ha fallecido sin testamento

En multitud de ocasiones ocurre que una persona fallece sin dejar testamento, lo cual significa para quienes pudieran resultar sus herederos un auténtico problema, puesto que no van a poder heredar mientras no se les reconozca como tales herederos.
 
En estos casos, contactar con abogados especialistas en herencias en Madrid es la mejor opción de cara a conseguir nuestro reconocimiento como herederos, y, consiguientemente, poder heredar.
 
Lo primero de todo es saber que nadie que no tenga un interés legítimo va a poder ser heredero, es decir que para heredar hay que demostrar que se tiene ese interés legítimo, y ¿cuál es este?, pues cualquier relación sanguínea (hijo, padre, hermano, sobrino, etc.), matrimonial o afectiva (pareja de hecho) con el fallecido. Tendremos, pues, que reunir la documentación que acredite cualquiera de estas circunstancias bien con el Libro de Familia, certificado de nacimiento, declaración de paternidad o maternidad, etc.
 
Igualmente deberemos acreditar las circunstancias relativas al fallecido, es decir, su identificación personal y el hecho mismo del fallecimiento. Aquí los documentos que vamos a necesitar son el DNI del fallecido, certificado de nacimiento y matrimonio (caso de que falleciera estando casado), lugar de residencia y sobretodo el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
 
El certificado de matrimonio es importante de cara a determinar el régimen económico matrimonial del fallecido y ordenar su herencia de conformidad con el mismo. En cuanto al certificado de defunción y de últimas voluntades, decir que son documentos imprescindibles, ya que sin ellos no se puede iniciar ningún expediente de declaración de herederos. El certificado de defunción informa del hecho mismo del fallecimiento (fecha, hora y en ocasiones, la causa) y el de últimas voluntades lo único que informa es de si el fallecido otorgó o no testamento y ante qué Notario. El certificado de fallecimiento se solicita en el Registro Civil y el de últimas voluntades se solicita ante el Registro de Actos de Última Voluntad que se ubica en la Gerencia de Justicia de cada Comunidad Autónoma. Si del certificado de últimas voluntades se desprendiera que el fallecido había otorgado testamento, habrá que estar a lo que en él se disponga y no cabrá iniciar el procedimiento de declaración de herederos.
 
Una vez que tenemos toda la documentación anterior, el Notario redactará el Acta de declaración de herederos. Dicha Acta la firmarán, ante la presencia de dos testigos, quienes según la documentación anterior y la ley aplicable, sean considerados interesados o llamados a suceder y en la proporción que resulte. Puede ocurrir que haya personas que no sean incluidas en esa Acta bien porque a juicio del Notario no han acreditado su derecho a la herencia, bien porque no hayan podido ser localizados o bien porque simplemente consideren que han resultado perjudicados en su derecho. En estos casos, el Notario está obligado a hacer constar en el Acta el derecho de estas personas a ejercitar sus pretensiones ante los Tribunales.
 
 
Este artículo es un post patrocinado que he tenido el placer de preparar para el Despacho “Abogados Herencias Madrid”, y recomiendo su difusión visitando su página web www.herenciasmadrid.es