En este momento estás viendo ¿Puedo subir a mis redes sociales la foto de mi hijo o hija?

¿Puedo subir a mis redes sociales la foto de mi hijo o hija?

Es un hecho que hoy en día todos estamos de una u otra forma en redes sociales. Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp… por citar las más utilizadas, se han convertido en parte de nuestras vidas, de tal forma que parece que si uno no está en ellas, no existe. Igualmente, es también un hecho que subimos fotos en nuestros perfiles de nuestras vacaciones, del finde con los amigos… ¡y cómo no vamos a subir fotos de nuestros hijos que son los mejores del mundo!
 
Sin embargo, entre las personas que se han divorciado, lo de subir fotos de los hijos se convierte en un auténtico problema, sobre todo cuando el divorcio ha sido contencioso (de los de discutir en el juzgado “a cara de perro”), pues basta con que a uno de ellos se le ocurra publicar una foto del niño o niña de las vacaciones en la playa, para que el otro ponga el grito en el cielo y le amenace con “las siete plagas de Egipto”. Como siempre, recomiendo a mis clientes actuar con sentido común, aplicable en este tema tanto a las personas divorciadas como a las casadas.
 
Publicar unas fotos del niño o niña en una red social, en principio no pasa de ser un acto inocente. Sin embargo existe algo que todos debemos saber: que la foto del niño es un dato personal del menor y que como padres debemos no solo respetar sino defender y salvaguardar, pues forma parte del ejercicio de la patria potestad.  

¿No se pueden publicar las fotos de los hijos sin el consentimiento del otro?

Depende, y aquí aludo a lo del sentido común. Si subimos una foto normal, divertida, que no menoscaba la honra o reputación del menor ni le resulta comprometedora, no tendría mayor problema; en caso contrario, por ejemplo publicar unas fotos en las que los niños salen con gestos o en posiciones impropias para su edad, además de ser de muy mal gusto, podríamos estar ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal e imagen del menor. 
 
Pasa algo parecido con la publicación continua de fotos del menor (hay mucha gente aficionada a esto), lo que además de resultar una pesadez para nuestros contactos, supone una sobreexposición pública del niño o niña contraria a su derecho a la intimidad personal. 
 
En Derecho existe el principio de que las leyes se tienen que aplicar teniendo en cuenta los usos sociales, de tal forma que pese a que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, dice el Código Civil que “serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad” y es un hecho innegable que dado que las redes sociales han invadido nuestras vidas, que un progenitor suba fotos de su hijo o hija respetando los límites a que antes he hecho referencia, se puede entender que es un uso social comúnmente admitido… ¡y likeado! 
 
En resumen, publicar fotos de los hijos sí, pero con los límites que he indicado antes y sobre todo con sentido común para no convertir un acto agradable en un motivo de discusión en un juzgado.