En este momento estás viendo El pacto convivencial de las parejas de hecho

El pacto convivencial de las parejas de hecho

El pacto convivencial es un documento en el que la pareja de hecho expone los acuerdos en función de los cuales va a desarrollar su convivencia. El contenido de estos pactos puede ser muy variado, pues los integrantes de la pareja de hecho pueden establecer por escrito los acuerdos que quieran, en cualquier caso deben ser otorgados mediante escritura pública.

Es recomendable que en el acuerdo convivencial figuren al menos los siguientes extremos:

  • lo relativo a la vivienda en la que la pareja desarrolla su convivencia de hecho, debiendo exponerse qué titularidad tiene esa vivienda (si es de uno o de los dos y en este caso, en qué proporción) así como el régimen de disposición sobre la misma, es decir, los derechos de cada integrante sobre la vivienda
  • el régimen económico aplicable a la pareja de hecho que será, bien el de sociedad de gananciales (en virtud del cual lo que se adquiera u obtenga por uno o los dos miembros de la pareja pertenecerá en común), el de separación de bienes o el de participación.
  • la contribución a las cargas de la convivencia, es decir de qué forma contribuirá cada miembro de la pareja al sostenimiento de los gastos derivados de la convivencia así como del mantenimiento de la vivienda en común, la colaboración de cada uno en el trabajo doméstico considerándose contribución al sostenimiento de las cargas de la convivencia la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida, a la profesión o a la empresa del otro miembro de la Pareja.
  • el régimen de responsabilidad en las obligaciones y las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria.
  • las previsiones para el caso de ruptura de la convivencia, con relación a los hijos (custodia, manutención, visitas), vivienda familiar, compensaciones entre los integrantes de la pareja, liquidación del régimen económico matrimonial, sumisión de discrepancias al mecanismo de la Mediación.

La ruptura de la pareja de hecho puede darse en cualquier momento y sin necesidad de comunicar la causa:

  • caso de que la ruptura sea unilateral , es decir, por parte de uno de los integrantes de la pareja, deberá notificarla fehacientemente al otro, sirviendo esa notificación como título suficiente para solicitar del Registro de Uniones de Hecho la cancelación de la inscripción como pareja de hecho;
  • si la ruptura es acordada por ambos integrantes , deberán solicitar conjuntamente esa cancelación, así como del Pacto convivencial.
  • si la pareja de hecho se extingue por muerte de uno de los integrantes art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 8/2015, de 30 de Octubre) el sobreviviente tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad siempre que en el momento del fallecimiento acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período (el 25 por ciento caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).

Este artículo es un post patrocinado que he tenido el placer de preparar para el Despacho Olset Abogados de Palma de Mallorca, y recomiendo su difusión visitando su página web https://olsetabogados.es/es/