Aparentemente el divorcio y el testamento no son cosas que tengan mucho que ver, sin embargo, en una sentencia relativamente reciente, de 28 de septiembre de 2018, el TS, viene a recordarnos que se trata de dos instituciones que no son tan ajenas, y es que puede ocurrir que uno de los excónyuges fallece habiendo otorgado testamento a favor del otro.
¿Qué ocurre entonces? El supuesto analizado en esta Sentencia, y mucho nos tememos que habrá muchos casos parecidos, es el siguiente: la esposa otorga testamento nombrando heredero “a su esposo, D. Esteban”, ocurre que al cabo de unos años, el matrimonio se divorcia y pasados siete años del divorcio, fallece la testadora. Lógicamente, el ex marido quiere hacer valer su derecho como heredero testamentario bajo el principal argumento de que su ex mujer no había revocado el testamento otorgado constante matrimonio, no siendo el divorcio un hecho del que necesariamente deba deducirse una revocación tácita, tal como venía entendiendo el TS.
Sin embargo, con esta Sentencia, el TS cambia de criterio e introduce un argumento más propio del derecho matrimonial: cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido una modificación de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz. Y es que, según el TS, no hay en el Código civil una regla que interprete la voluntad hipotética del causante en virtud de la cual se deba dar por supuesto que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal, entendiendo como aplicable el artículo 767.1 CC por el que se entenderá como no escrita la expresión de una causa falsa en la institución de heredero o nombramiento de legatario salvo que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa, ello en base a la identidad de razón que existe entre los casos de imprevisión y el supuesto a que se refiere el 767.1CC.
Termina diciendo la Sentencia que el empleo del término esposo o esposa no puede entenderse como una mera descripción de la relación matrimonial existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación del instituido, pues ya se le identificaba con su nombre y apellidos. Mencionar el término «esposo» revela la razón por la que la testadora nombra a Esteban como su heredero, sin que haya motivos para pensar que, de no ser su esposo, lo hubiera instituido heredero. El posterior divorcio tras el otorgamiento del testamento, priva a la institución de heredero del motivo por el cual se otorgó y, por tanto, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión”.
Extraemos la conclusión práctica de que si es bueno hacer testamento, es mejor revocarlo en caso de divorcio para evitar problemas a los futuros herederos.
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