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¿Cuándo puedo tomar una decisión? El ejercicio cotidiano de la guarda y custodia

El objetivo de este blog es, entre otros, aportar algo de luz a quienes por unas razones o por otras, se encuentran en situaciones de crisis matrimonial que en ocasiones son difíciles de manejar, bien por desconocimiento, bien porque se generan dudas que impiden tomar las decisiones correctas. En este artículo, voy a tratar de aclarar qué situaciones, o mejor dicho, qué actos se entienden que caben dentro del ámbito de decisión del progenitor que en un momento dado se encuentra ejerciendo la custodia del hijo menor de edad (sea esta exclusiva o compartida) y que por tanto, no requieren el acuerdo de ambos progenitores (la autoridad familiar o patria potestad que, salvo casos extremos, siempre es compartida).

Todas las situaciones que voy a exponer son las que con más frecuencia se prodigan, sin que ello signifique que sean las únicas, ya que, como bien se puede entender, las situaciones que se pueden dar son casi infinitas. En este sentido, saber qué entra dentro del ámbito de decisión exclusivo de quien en cada momento se encuentre ejerciendo la custodia y qué es lo que requiere el consentimiento de ambos progenitores, es fundamental no solo para un correcto ejercicio de la custodia sino para evitar la judialización de las relaciones entre estos, y, en definitiva, para la estabilidad, el bienestar e interés de los hijos.

Dividiré en tres grandes apartados, las situaciones que en la vida del menor se pueden presentar como más conflictivas a la hora de saber si estamos ante algo que puede decidir unilateralmente el progenitor custodio.

Ámbito de la vida cotidiana del menor

  • Decidir el tipo de alimentación que se proporciona al menor, salvo prescripción médica en casos de tratamientos (alérgicos) o enfermedades (celíacos).
  • Decidir la clase de ropa y calzado que ha de vestir el menor. Esta es una de las situaciones que más protestas genera entre los progenitores a la hora de entregar y/o recoger al menor.
  • Decidir las actividades de ocio o esparcimiento del menor, respetando la opinión del mismo, así como las actividades extraescolares programadas en que participe habitualmente, siempre que tales actividades no comporten riesgo físico o psíquico para el menor. No es necesario el consentimiento de ambos progenitores para, por ejemplo, apuntar al niño a fútbol pero sí para hacer esquí o deportes de montaña.

Ámbito escolar y educativo

  • Autorizar al niño a asistir a excursiones o actividades escolares esporádicas o no permanentes que impliquen salida extramuros del centro docente. Normalmente suelen ser actividades que ya están programadas por el Colegio desde el inicio del curso (visitas a museos parques de la Ciudad, etc.).
  • Formular solicitudes de becas o ayudas para estudios, libros, comedor o transporte escolar.
  • Adquirir por sí o a través del menor, libros o material escolar.
  • Inscribir al menor en el servicio de comedor temporal o definitivamente (debe facilitarse que el progenitor custodio compatibilice su vida personal y familiar con su vida laboral, otra cosa es el gasto que queda incluido en la pensión alimenticia mensual).
  • Delegar en un familiar o adulto responsable la recogida del menor del centro escolar.
  • Autorizar al menor a asistir a convivencias o actividades extraescolares únicas.

Ámbito sanitario

  • Requerir la asistencia médica en casos de accidentes de pequeña relevancia o enfermedades leves.
  • Pasar revisiones pediátricas.
  • Administrar al menor las vacunas recomendadas por las autoridades sanitarias competentes.
  • Administración de los fármacos que precise el menor en el marco de un tratamiento médico indefinido.
  • Decidir la aplicación al menor de todo tipo de actuaciones o tratamientos médicos en los supuestos de urgencia vital por riesgo de muerte o lesión irreversible del menor, sin perjuicio de dar inmediata cuenta al otro progenitor.

Quede bien claro que al tratarse todos de actos de ejercicio ordinario de la custodia, por regla general los gastos que se deriven quedarán incluidos en la pensión alimenticia mensual, pero será preciso estudiar caso por caso.