En este momento estás viendo El coordinador parental: una nueva figura en los procesos de familia

El coordinador parental: una nueva figura en los procesos de familia

Desde hace un tiempo existe en los Juzgados de España una figura que ayuda a rebajar la tensión entre los progenitores y mejora la ejecución de las medidas relativas a los hijos menores: el coordinador parental.

Partimos del supuesto de hecho de que una vez dictada la Sentencia de Divorcio, los progenitores entran en una dinámica de gran conflictividad en cuestiones relativas a la patria potestad y a la custodia de los hijos que no son capaces de resolver, convirtiendo a los hijos en arma arrojadiza contra el otro progenitor, poniendo en riesgo el interés superior de los menores. En estos casos y con apoyo en los arts. 91, 92.5 y 158.6 del Código Civil el Juez puede articular, para el mejor cumplimiento de las medidas personales relativas a los hijos menores de edad, las cautelas que estime más adecuadas para ello, y entre ellas se está introduciendo la figura del coordinador Parental. Se trata, en definitiva, de que los menores queden aislados de la conflictividad existente entre sus padres, que estos cumplan y respeten mutuamente la patria potestad del otro y que no haya interferencias en la relación parental de los hijos con el otro progenitor.

Con la prevención de que se trata de una figura nueva que se está introduciendo paulatinamente en algunos Juzgados, hay que indicar que el Coordinador Parental actúa como Perito judicial con conocimientos multidisciplinares en Psicología, Trabajo Social, Mediación y Derecho. Para que el Coordinador Parental actúe es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo, es decir, requiere el consenso de ambos, siendo el Juzgado quien lo nombra de oficio.

Una vez que el Coordinador Parental acepta el cargo (como cualquier otro Perito nombrado por el Juzgado), su primer cometido será trazar lo que se conoce como Plan de Parentalidad”, es decir, fijar las pautas y criterios de actuación de los padres para con sus hijos en diversas cuestiones: académicas y educativas en general, actividades de ocio, detalles relativos a las visitas, es decir, horarios, lugar de recogida, tiempo de cortesía en caso de retraso, personas autorizadas en las entregas de los hijos, documentos que han de entregarse al no custodio en sus visitas, previsión de la custodia en caso de que el custodio se vea impedido por enfermedad, viajes, etc. De este Plan, se da cuenta al Juzgado en el plazo de tres meses y con una cadencia semestral deberá informar al Juzgado sobre el desarrollo y resultado de su intervención que será por un año prorrogable por otro si fuera necesario. Las partes deben someterse a las directrices del Coordinador y en caso de que no colaborasen, obstruyesen o impidiesen el desempeño de éste, el Juzgado puede imponerles sanciones económicas (multas coercitivas).

Facultades más importantes del Coordinador Parental:

  • Colaborar con los padres en la búsqueda consensuada de soluciones y la necesaria separación entre los problemas derivados de la conyugalidad y parentalidad, pero EN NINGÚN CASO puede entrar a resolver o dirimir controversias sobre el ejercicio de la patria potestad, eso es labor del Juez.
  • Orientar, apoyar y dar soporte en la toma conjunta de decisiones.
  • Fomentar, impulsar, promover el ejercicio positivo de la parentalidad con la implantación de pautas comunes de actuación y buenas prácticas: fundamentalmente no descalificar, desautorizar o denigrar al otro progenitor delante de los menores.
  • Recabar informes a los colegios, profesionales sanitarios (médicos, enfermeras…), psicólogos, educadores, etc.
  • Mantener entrevistas y reuniones con los miembros de la familia (incluida la extensa) de los menores.
  • Tiene pleno acceso a los Autos, y puede hacer recomendaciones y propuestas al Juzgado e incluso derivar a la familia, sin autorización judicial pero sí informando al Juzgado, a determinados servicios sociales.

En resumen, se trata de una figura que viene a “rebajar la tensión ” entre los progenitores y con ello a ayudar a una mejor ejecución de las medidas relativas a los hijos menores (teniendo siempre presente el superior interés de estos) sin necesidad de iniciar procesos de ejecución de sentencia muchas veces carentes de sentido que lo único que sirven es para enrarecer y enturbiar más la necesaria relación a la que los excónyuges se ven obligados al tener hijos en común, y de paso también a descargarnos a los abogados de familia de consultas y situaciones que escapan a nuestra labor de asesoría jurídica.

Si necesitas asesoramiento o quieres saber más sobre los procesos de divorcio con hijos te animo a que contactes conmigo y estudiemos juntos tu caso concreto.