Liquidar una sociedad de gananciales puede resultar algo muy sencillo o tremendamente complicado. Todo depende, como es obvio, del patrimonio familiar que se va a liquidar.
Podemos decir que son tres las formas de liquidar una sociedad conyugal:
1º.- Mediante un documento privado suscrito entre los cónyuges
2º.- Mediante un acuerdo de liquidación pactado en el convenio regulador
3º.- De forma contenciosa, lo que implica presentar una demanda de inventario y una vez determinado éste, presentar una demanda de liquidación propiamente dicha.
1º.- Mediante documento privado.- Los cónyuges llegan a un acuerdo de liquidación y lo expresan en un documento en el que efectúan el reparto de los bienes como tengan por conveniente. Con ese acuerdo alcanzado sólo tenemos que instar un procedimiento de liquidación de sociedad conyugal de mutuo acuerdo a fin de que, previa ratificación de los cónyuges, el Juzgado lo apruebe y lo incluya en la Sentencia. Podría ocurrir que uno de los cónyuges no ratifique ese documento porque discuta la validez del mismo, en este caso, el Juzgado decreta el archivo de las actuaciones, dejando a las partes en libertad para que insten las acciones que a su derecho convengan, quedando abierta la posibilidad de acudir al juicio declarativo ordinario en el que el cónyuge que defiende la validez del acuerdo solicite su elevación a documento público y será en ese juicio donde se resuelva la validez del documento liquidatorio y en su consecuencia, su elevación o no a documento público. En caso de que no se ratifique por cualquier otro motivo, no quedará más remedio que acudir al procedimiento de liquidación contencioso.
2º.- Mediante acuerdo pactado en un convenio regulador de divorcio. Sin duda es la mejor opción cuando se tramita un divorcio de mutuo acuerdo: aprovechar el procedimiento de divorcio no solo para determinar los efectos del mismo (guarda y custodia, régimen de visitas, uso del domicilio familiar, pensiones de alimentos y, en su caso, compensatoria, etc.) sino también para liquidar la sociedad conyugal de tal manera que la independencia entre los cónyuges es total. En este caso, previa valoración de los distintos bienes y derechos, se dedica una cláusula del convenio regulador para la liquidación de la sociedad conyugal, expresando el Activo y el Pasivo ganancial con las distintas partidas que los integran y las adjudicaciones de los mismos entre los cónyuges en el bien entendido que los patrimonios resultantes de ambos deben quedar igualados, sin excesos de adjudicación de uno respecto del otro. Una vez ratificado el convenio regulador en todos sus extremos y notificada la Sentencia aprobando el mismo, únicamente en el caso de que se hayan liquidado bienes inmuebles, hay que presentar esa Sentencia de divorcio en la Hacienda autonómica para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el cual se declarará exento de tributación al tratarse de una liquidación de sociedad conyugal y posteriormente, al Registro de la Propiedad para el cambio de titularidad caso de que uno de los cónyuges se haya adjudicado un bien inmueble que fue del matrimonio o hayan decidido quedárselo al 50% cada uno formando un proindiviso, es decir, no hay que suscribir una nueva Escritura Pública en base a ese convenio regulador para reflejar la adjudicación del inmueble en cuestión, puesto que el mismo convenio, al formar parte de la sentencia, adquiere carácter de título inscribible en el Registro de la Propiedad.
Como he dicho anteriormente, los patrimonios de ambos cónyuges resultantes de la liquidación de su sociedad conyugal, deben quedar igualados, pues de lo contrario se entiende que hay exceso de adjudicación en uno de ellos y Hacienda giraría la correspondiente declaración paralela debiendo tributarse por la diferencia.
Quiero hacer una mención especial para el caso de que se esté ante una liquidación de sociedad conyugal en un matrimonio sin hijos que se lleve a efecto ante Notario. El divorcio notarial es un trámite mucho más rápido que el divorcio tramitado en vía judicial pero hay que tener muy presente que si liquidamos una sociedad conyugal en la que se liquidan bienes inmuebles, la factura del Notario ascenderá considerablemente, pues se tendrá en cuenta para su cálculo, la valoración de los inmuebles que sean objeto de liquidación. En estos casos, debemos valorar si compensa la rapidez del divorcio notarial con el costo económico, o si por el contrario, sacrificamos esa rapidez en aras al menor coste económico que representa el divorcio judicial en el que no existe minuta alguna que contemple la valoración de los inmuebles objeto de liquidación.
3º.- Si la liquidación se va a realizar de forma contenciosa, en sus dos fases de inventario y liquidación propiamente dicha, hay que tener en cuenta que el momento quizá más importante es la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia que se regula en el art. 809 LEC, ya que es en ese acto de formación de inventario donde se fija el objeto del posterior juicio verbal, de manera que lo que no hayamos incluido en la Demanda y sobre lo que no nos hayamos pronunciado en esa comparecencia, luego no lo vamos a poder incluir, ni obviamente, discutir en el juicio verbal. Una vez tengamos Sentencia firme de inventario, presentaremos en base a esa Sentencia, la Demanda de liquidación propiamente dicha en la que deberemos dar valor a los bienes objeto de liquidación y una propuesta de reparto entre los cónyuges. En el caso de que la parte contraria se oponga a nuestra demanda, se nombrará un contador-partidor y un perito tasador. El contador – partidor, que se elige por sorteo de entre los Abogados ejercientes en la localidad donde el Juzgado tenga su sede, elaborará el llamado “cuaderno particional” que será sometido al consenso entre las partes y si este no se alcanza, se cita para juicio verbal en el cual, el Juzgado resolverá si aprueba o no el cuaderno particional. La Sentencia de liquidación firme, será el título ejecutivo que nos servirá para llevar a efecto la liquidación ordenada por el Juzgado.
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